sábado, 4 de septiembre de 2010

HACIA EL PODER ABSOLUTO



LA REGLAMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY DE MEDIOS Y SUS IMPLICANCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
Hacia el poder absoluto

por Centro de Estudios Regionales

En los últimos meses la ciudadanía está siendo sometida a un supuesto debate, que al parecer por los resultados, podríamos calificarlo de “inexistente”. Amparado por la aprobación del Congreso, el gobierno no logra despegarse de la crítica y la denuncia Judicial. En tanto, la Corte no se expide sobre las acciones pendientes sobre la ley de medios y ningunea al kirchnerismo. Éste, mientras tanto, reglamenta entre gallos y medianoche la pretendida puesta en vigencia de la norma.

Sin equivocarnos, podemos afirmar que las medidas reglamentadas afectaran el normal desempeño de los medios de comunicación y terminará por cambiar la estructura comunicativa en todo el territorio nacional, no solo con los actores actuales, sino con un sin número de empresas hasta la fecha desconocidas y de dudosa conformación y capacidad económica.

La importancia de esta ley nos obliga a ahondar el análisis de algunos de sus contenidos.

Complementario a lo expresado, hoy reina la confusión y la indiferencia por el tema en la oposición.

El artículo 161

Como sabemos se reglamentó el artículo 161, que es uno de los más cuestionado por la Justicia, que establece el plazo de un año a las empresas para ajustarse a la nueva ley. En ese caso, muchas de ellas exceden el límite de 24 licencias permitidas en la norma, por lo que deberán desinvertir. ¿Será por eso que algunos amigos del matrimonio presidencial negociaron como repetidoras a FM de las provincias? ¿Por ejemplo Radio 10?

El Ejecutivo, por otra parte, resolverá los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por la AFSCA.

¿Qué es el AFSCA?

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es el organismo estatal responsable de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que regula el funcionamiento de los medios audiovisuales en la Argentina. Este organismo reemplaza como autoridad regulatoria al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), que era el encargado de aplicar la anterior Ley de Radiodifusión 22.285.

Objetivos:

* Aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley y normas reglamentarias.

* Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.

* Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Los principales destinatarios de las actividades son los televidentes y los radioescuchas, para que reciban los mejores servicios de radiodifusión, con calidad técnica, igualdad de acceso y pluralidad de información.

Antecedentes legales:

* La Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, sancionada el 22 de Agosto de 1972 dio origen a la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONART), antecedente inmediato del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) creado el 22 de agosto de 1981.

* La ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue promulgada el 15 de setiembre de 1980 derogando la Ley Nº 19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina. El COMFER es un organismo autárquico del Estado Nacional.

* La ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada y promulgada el 10 de octubre de 2009 reemplaza a la ley 22.285 y dispone en su artículo 10: "Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley".

* AFSCA inició sus actividades el 10 de diciembre de 2009 según lo establecido en el decreto presidencial 1525/2009.

Funciones:

* Aplicación de la Ley 26.522, su decreto reglamentario 1525/2009 y resoluciones complementarias, en todo el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

* Promover el desarrollo de los servicios de medios audiovisuales.

* Otorgar licencias que habiliten a trasmitir en las frecuencias disponibles dentro del marco legal vigente.

* Decretar la titularidad de las licencias.

* Autorizar transferencias y determinar la caducidad de las mismas.

* Controlar el funcionamiento y emisión de la programación de radio y TV.

* Supervisar y controlar la programación y contenido de las emisiones de radio y TV complementarias y de otro género en los aspectos de lenguaje y horarios.

* Aplicar las sanciones previstas por la Ley 26.522, recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de los gravámenes y multas que resulten de la aplicación de dicha ley.

* Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

* Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.

* Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.

Al momento de solicitar una licencia o la transferencia de la misma, las empresas deberán informar la totalidad de la integración societaria hasta su último controlante, detallando capital social y cantidad de acciones o cuotas partes que tengan los socios en cada nivel. Asimismo, la AFCSA podrá ordenar auditorías integrales a fin de verificar la inexistencia de prácticas anticompetitivas. Es decir que no hay plazos para legalizar las licencias a los nuevos compradores.

Para los canales que no sean exclusivamente informativos, se establece que el espacio ocupado por noticieros no puede superar el 50% de la programación diaria. Caso CRÓNICA, TN, C5N, ETC., ETC.

Obliga a las compañías de TV por cable a reordenar sus grillas de programación, y dar prioridad a los canales nacionales, (pronto estarán todos en manos del estado) y de contenido educativo, cultural e infantil. En tanto, las señales deberán estar agrupadas según el género al cual correspondan. En caso de que no se cumpla o se deba actualizar, la AFCSA tendrá autoridad para modificar las grillas.

Los prestadores de TV paga deberán garantizar la transparencia del precio del abono y/o suscripción. En tanto, se establecerá un Abono Social para sectores de menos recursos.

Los estrenos de películas de producción nacional deberán emitirse en horario central. (Entre las 21 y 23 horas).

Por otro lado, los productores de films argentinos deberán retener al menos el 51% de la propiedad del producto. Asimismo, el INCCA deberá destinar el 25% de su presupuesto a la producción de material televisivo. Esto quiere decir que veremos las películas con propaganda del régimen y DDHH en horarios centrales.

Antes de los flashes informativos fuera del horario de protección al menor se deberá colocar una advertencia, en caso de que el contenido de la noticia no sea apto para los mismos. Pero la propaganda del kirchnerismo no tendrá horarios.

* Al menos tres horas del total de la programación deben estar destinadas a la producción de contenido infantil, que al menos en un 50% sea de carácter nacional.

* Las trasmisiones en cadena nacional no podrán tener agregados, ni cortes.

* En caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva que una trasmisión sea de "interés general", la misma deberá ser emitida en directo. Si una señal tuviese contrato de exclusividad, esta estará obligada a realizar en directo la trasmisión o bien subastar sus derechos para que el evento sea emitido por otra señal.

* Durante la trasmisión de espectáculos deportivos, la publicidad deberá en momentos en que el juego se encuentre detenido y sin obstaculizar la visión del espectador. Solo se permitirán los sobreimpresos oficiales.

* Regula también sobre la publicidad dirigida a menores y considera "contrario a sus intereses" la incitación a la compra de bienes. Algo positivo entre tanto direccionamiento político.

* La articulación de la norma 26.522, también conocida como Ley de Medios, fue oficializada mediante del decreto 1225/2010.

El decreto faculta además a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que aún no fue completamente constituida porque la oposición no designó a sus representantes, a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el citado decreto.

Otro de los puntos que más cuestionamientos despierta es el tema de la Autoridad de Aplicación, está en manos de Gabriel Mariotto).

A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

Además, se establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.

El mercado radioeléctrico estará dividido a partir del momento en que ésta entre en vigencia en tres partes:
1) El Estado,
2) El sector privado y
3) Las organizaciones sociales,
4) Cooperativas, ONGs,
5) Pueblos originarios y
6) Otros (sin especificar)

En partes iguales, dejando paso a la apertura a nuevas voces, que hasta el momento no eran tenidas en cuenta.

La ley establece que los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales. Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.

La antigua ley 22.285 del año 1980 que todavía sigue rigiendo los destinos de la radiodifusión local, establecía que las licencias duran 15 años y pueden prorrogarse por 10 más. La propuesta actual aconseja que duren 10 períodos y se podrán extender previa realización de audiencias públicas.

La norma aprobada en la Cámara Baja estipula que los actuales grupos deberán vender sus activos en el plazo de un año.

La normativa se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.

Conclusiones

* A nadie escapa que era imprescindible la reforma de la Ley de Radio Difusión tal cual estaba. Que se debía dar un debate amplio y generoso en el Congreso Nacional, escuchando todas las posiciones representadas.

* Pero aprobar una ley basada en el odio hacia Clarín sin la mesurada reflexión sobre los alcances inmediatos de las propuestas aprobadas, es indudablemente una acción temeraria.

* La llamada democratización de los medios de comunicación no es otra cosa que la anarquización de un instrumento público y privado donde el estado avanza sin restricciones sobre la libertad de prensa y pretende adueñarse del pensamiento y decisiones de sus habitantes.

* El gramscianismo del régimen nos lleva aceleradamente hacia un escenario de confusión y concentración de las decisiones en el Estado, estimulando además la confrontación social.

No hay comentarios: