domingo, 8 de marzo de 2009

A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE


SOBRE LA PENA DE MUERTE

Por Horacio Calderón (*)

Las recientes declaraciones y comentarios sobre la pena de muerte requieren al menos un comentario de quien escribe estas líneas y que históricamente se ha pronunciado a favor de su aplicación, tal como fuera publicado por el diario La Nación en su edición del 9 de junio de 1999.

Mis fundamentos sobre la pena capital,aplicada a los culpables de delitos gravísimos contra la sociedad, encuentran como principal escollo para su concreción que la mayoría de los gobernantes argentinos han carecido y carecen de la virtud de la Prudencia; sin ella la potestad de decidir sobre la vida o la muerte de una persona se torna un acto intrínsecamente ilegítimo.

Durante mucho tiempo he consultado un abundante material sobre la materia, incluyendo los argumentos presentados en contra de la pena de muerte -como los escollos constitucionales vigentes en virtud del reconocimiento de los pactos supranacionales incorporados a la Carta Magna-, cuya sola sinopsis excedería sin duda los límites tolerables de la presente declaración.

La doctrina a la cuál me sumo está fertilizada por los más grandes teólogos y pensadores católicos de todos los tiempos, comenzando por Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia.

Descendiendo a los abismos de la Argentina que nos toca vivir, resultaría tan importante como imperioso rescatar su aplicación, en momentos en deben soportarse a diario crímenes aberrantes, comenzando por todas las víctimas inocentes que son asesinadas en nuestro país por la delincuencia organizada o la violencia callejera.

Según la doctrina tradicional la pena de muerte tiende a actuar en dos estados muy concretos: el de la conminación y el de la ejecución. El primero restringe el margen de impunidad al hacer pensar al potencial asesino que su futuro no es una institución carcelaria de la cual podrá salir tarde o temprano a la sombra de una permisiva legislación, sino un paredón de fusilamiento como medio definitivo de expiación por la irreparable falta cometida. El segundo, el de ejecución, tiene, debe tener por objeto reparar el orden que el delito destruye.

Para terminar, nada mejor que citar algunos argumentos de razón generales, dados nada menos que por Santo Tomás de Aquino en su obra Suma Contra Gentiles.

Argumento a)

El bien común de toda la sociedad vale más que el bien de un individuo particular. Luego se ha de preferir.

Es así que la vida criminal de ciertos hombres impide el bien común, que es la paz y concordia social. Luego se ha de quitar la vida a esos hombres, en cuanto que voluntariamente impiden el bien común.

Argumento b)

Como el médico, con su operación, pretende la salud; así la Autoridad pretende con la suya la paz, que consiste en la concordia ordenada de los ciudadanos. Luego así como el médico corta con todo derecho y suma utilidad un miembro gangrenoso que contagia a los demás; así también la Autoridad, por la pena de muerte, con toda justicia y suma utilidad arranca de la sociedad a los perturbadores de la paz común.

La doctrina pontificia del fallecido Papa Juan Pablo II y el mismo Catecismo de la Iglesia Católica han cerrado sin duda el camino a la aplicación irrestricta de la pena de muerte. No obstante, se ha dejado abierta la posibilidad de su uso en casos gravísimos, en los que sin duda se encuadran muchos de los que están flagelando desde hace tiempo nuestra alicaída sociedad.

Tal doctrina no ha sido modificada, aunque debe reconocerse que la Iglesia Católica propone suspender su aplicación.

(*) Horacio Calderón es Analista Internacional, Experto en Medio Oriente y Africa del Norte y Especialista en Contraterrorismo

1 comentario:

Anónimo dijo...

Soy Horacio Calderón, autor de la nota, que pienso ampliar en los próximo días. He recibido muchos mensajes, negando que la Iglesia Católica rechaza totalmente la pena de muerte, que es incorrecto.

En la Encíclica Evangelium vitae recuerda los siguientes puntos: permanece válido el principio indicado por el Catecismo de la Iglesia Católica; pero, como el primer efecto de la pena de muerte es 'el de compensar el desorden introducido por la falta' en la sociedad, 'preservar el orden público y la seguridad de las personas', 'es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo' (Cfr. Enc. Evangelium vitae, nº 56.)

En cuanto al Catecismo actual:

'...La enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte' (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2266.).

Muchas gracias.

Horacio Calderón