lunes, 23 de febrero de 2009

LEY DEL RENCOR


Señor Director:En el excelente editorial de La Nación del día lunes 23/2 se señala: "El Congreso Nacional aprobó en diciembre pasado la ley 26.475, que declaró extinguidos con carácter retroactivo todos los beneficios de orden previsional otorgados a funcionarios que se desempeñaron como presidente de la Nación, ministros, secretarios, subsecretarios de Estado y miembros de entidades centralizadas o descentralizadas durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional"

Luego agrega:
"Si bien el artículo 36 de la Constitución reformada en 1994 incorporó como figura penal "el atentado contra el orden institucional y el sistema democrático", incriminando dentro de sus tipos la usurpación de funciones previstas para las autoridades de la Constitución o la de las provincias, estableció este delito expresamente para el futuro, razón por la cual su aplicación retroactiva resulta inadmisible" Ya que la irretroactividad de la ley ha sido eliminada de la república me pregunto porqué no se aplica el artículo 36 a quienes atentaron contra el orden institucional y el sistema democrático durante los 49 días del gobierno de H. Cámpora, los del General Juan D. Perón y en el de Isabel Martinez.Un país con un sistema de aplicación de justicia selectivo es un país sin justicia. Alejandro Olmedo Zumarán.

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