viernes, 25 de marzo de 2011
BARRAS BRAVAS
PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO GABRIEL VILLEGAS
“Las Barras Bravas les sirven a los dirigentes, políticos,
jugadores y policías”.
La violencia y el delito en el deporte hoy se ha constituid es materia de investigación, y debe ser abordada fundamentalmente, desde la prevención, pero también debe profundizarse la persecución de los delincuentes, para lo cual, el Estado debe poseer organismos especializados.
Ante esta situación, el diputado provincial Gabriel Villegas, presentó un proyecto de Ley que propone la creación de un Banco de Datos sobre Violencia en el Deporte; una Dirección especial dedicada exclusivamente a prevenir e investigar delitos y contravenciones establecidas en el Código Penal y en la Ley del Deporte; crear Fiscalías especializadas en la investigación de la violencia del deporte, que tengan a su cargo la persecución penal de las organizaciones delictivas llamadas barras bravas; y la construcción de Institutos de detención especial para alojar a los infractores a estas normativas.
Asimismo, el proyecto propone que las entidades deportivas contraten servicio de seguridad privada para el interior de los estadios, siendo responsable la Comisión Directiva de los clubes deportivos, de las acciones u omisiones en que incurra la empresa de seguridad privada contratada para los eventos deportivos a realizarse por éstos.
La norma también estipula que “aquellas empresas de seguridad privada prestatarias o contratadas eventualmente por los clubes deportivos que dolosamente alguno de sus integrantes permitiera, facilitara o participara en hechos de violencia en las instalaciones que presta el servicio, será sancionada con la suspensión en la actividad de vigilancia privada por el término de dos meses y no podrá por el término de 5 años prestar el servicio de seguridad en espectáculos deportivos o artísticos”.
“Se habla mucho acerca de cuánto es el dinero que se malgasta en el operativo policial, y siempre queda la especulación sobre la cantidad de policías que van al operativo y el número que finalmente se pasa al club”, argumenta el legislador al tiempo que agrega: “los dirigentes sostienen que poco pueden hacer ante tal problemática para que no se deje la zona liberada (a veces se permiten que choquen las hinchadas y así se produzcan disturbios tornando la presencia policíaca como imprescindible ante semejante hecho), mientras que los barrabravas modernos lo toman como una verdadera profesión (toman su actividad como medio de vida diario)”.
Para Villegas, “éstos en un principio nacieron como una necesidad de organización dentro de las tribunas, pero a medida que fue pasando el tiempo y transcurriendo los actos de violencia tuvieron aún más incidencia en las decisiones del club”.
Entre estas decisiones, se enumeran la seguridad en recitales, estacionamiento del club y los alrededores a los estadios los días de partidos o cuando se realizan eventos en las instalaciones de la Institución, pedido de dinero a dirigentes, jugadores y allegados; reventa de entradas; viajes y excursiones.
“Este paradigma es más que un simple hecho de violencia que expresa un individuo en un estadio deportivo, donde se descargan todas las tensiones vividas durante una semana plagada de estrés. La violencia en el deporte llegó y se instaló hace varias décadas y parece que las raíces del problema se alargan y engrosan para afianzar el negocio y a su vez teñir el espectáculo con un gris de luto del que no hay vuelta atrás”, sostiene el Diputado.
Villegas remarca además que “son una mano de obra violenta que les sirve a los dirigentes, políticos, jugadores y policía misma, pero el que se perjudica sigue siendo el ciudadano común que quiere concurrir a un espectáculo deportivo”.
En los últimos años, los casos de violencia y damnificados tras asistir a un espectáculo deportivo se han incrementado notablemente, pero los procesados por estos hechos, no son demasiados, porque en muchos casos, faltan pruebas, los testigos tienen miedo de declarar y la justicia se ampara en que no tiene elementos necesarios ni leyes que contribuyan a prevenir situaciones de esta naturaleza.
El legislador hizo hincapié en que “nadie se anima a hablar públicamente de las barras bravas, de los dirigentes que las mantienen, de los políticos o gremialistas que las usan como fuerza de choque y de las autoridades que no hacen nada de nada. Algunos no hablan por temor a la venganza personal y otros porque no tienen autoridad moral para decirlo”.
“Rememorando una frase de Diego Armando Maradona: ‘la pelota no se mancha’, hoy podríamos completarla con: ‘pero el dinero la va pintando a su gusto’. Mientras siga habiendo gente que pague, el barra brava no va ha dejar de existir”, remarca Villegas.
El proyecto:
Artículo 1: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Banco de Datos sobre Violencia en el Deporte, dependiente del ministerio de Justicia y Seguridad.
Tendrá a su cargo recabar la información y estudio sobre las situaciones de violencia en el deporte, sus causas, consecuencias y el seguimiento de las leyes que regulan la materia.
Artículo 2: Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, una Dirección especial dedicada exclusivamente a prevenir e investigar delitos y contravenciones establecidas en el Código Penal y en la Ley del Deporte.
Artículo 3: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Fiscalías especializadas en la investigación de la violencia del deporte, teniendo a su cargo la persecución penal de las organizaciones delictivas llamadas barras bravas.
Artículo 4: Establézcase y/o constrúyase Institutos de detención especial para alojar a los infractores a la legislación sobre el deporte.
Artículo 5: Tendrá a su cargo el Ministerio de Justicia y Seguridad, el estudio y la implementación para que las entidades deportivas contraten servicio de seguridad privada para el interior de los estadios. Siendo responsable la Comisión Directiva de los clubes deportivos de las acciones u omisiones, en que incurra la empresa de seguridad privada contratada para los eventos deportivos a realizarse por éstos.
Artículo 6: Aquellas empresas de seguridad privada prestatarias o contratadas eventualmente por los clubes deportivos que dolosamente alguno de sus integrantes permitiera, facilitara o participara en hechos de violencia en las instalaciones que presta el servicio, será sancionada con la suspensión en la actividad de vigilancia privada por el término de dos meses y no podrá por el término de 5 años prestar el servicio de seguridad en espectáculos deportivos o artísticos.
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