domingo, 27 de marzo de 2011
BOCHORNO: IDIOMA KIRCHNERISTA
ELECCIONES EN CHUBUT
1 semana después, aquelarre electoral en la provincia de Das Neves
El Tribunal Electoral Provincial (TEP) del Chubut ratificó la anulación de la mesa 174 y dejó pendiente para el cierre del escrutinio definitivo la resolución del pedido del Frente para la Victoria de convocar a elecciones complementarias por la nulidad de la mesa. La decisión del TEP se adoptó luego de analizar el recurso de reconsideración presentado por el PJ Modelo Chubut que pretendía la apertura de la urna en lugar de una nueva convocatoria a elecciones.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En qué desbarajuste se metió Mario Das Neves... mejor tenerlo lejos que cerca para el Peronismo Federal... Aunque la Justicia Electoral le conceda la victoria, finalmente, a Modelo Chubut, el sambenito no se lo quita de encima.
El candidato a gobernador por el Frente para la Victoria (FpV), Carlos Eliceche, aseguró que “Frente para la Victoria obtiene hasta el momento, entre las ciudades de Trelew, Rawson y Puerto Madryn, un resultado favorable de 1.165 votos en el escrutinio definitivo”, y anunció que realizó una reserva legal para apelar los resultados de la elección ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Eliceche adelantó que, en caso de que el tribunal siga abriendo sólo las urnas con denuncias de irregularidades, y no todas como reclama el FpV, se recurrirá ante el máximo tribunal de la Nación.
El apoderado del Frente para la Victoria, Blas Mesa Evans, recordó que es la “3ra. vez que se le solicita al Tribunal Electoral Provincial que se proceda a la apertura de la totalidad de las urnas y al recuento de todos los votos”.
Y exigió que se “llame a elecciones complementarias en la mesa 174 de Puerto Madryn en todas las categorías de candidatos de los diferentes partidos políticos”.
Todas las hipótesis indican que el conficto desembocaría en un nuevo llamado a elecciones para los 357 vecinos de Puerto Madryn empadronados en la mesa 174, quienes incluso podrían tener que ir a votar 2 veces más si no hay un acuerdo entre el Gobierno povincial y la Municipalidad de Puerto Madryn para la fecha de elecciones.
Los pasos que restan:
> Una vez finalizado el escrutinio definitivo el Tribunal Electoral deberá resolver sobre el pedido del Frente para la Victoria de convocar nuevamente a elecciones en esa mesa.
> En caso de resolver que haya una nueva votación, deberá girar las actuaciones al Tribunal Electoral Municipal de Puerto Madryn para que haga la convocatoria para las categorías de Intendente y Concejales.
> Pero también al Gobierno provincial para que convoque a votar en las categorías de Gobernador y Vice.
Mediante resolución Nº66 el Tribunal Electoral ratificó el sábado 26/03 el criterio de nulidad sobre la mesa en la que se encontraron 25 sobres menos de la cantidad de sufragantes registrados en las actas y con este criterio impidió la apertura de la urna correspondiente, tal como lo había solicitado el Modelo Chubut.
La resolución del TEP fue aprobada por mayoría: el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Caneo; el procurador general, Jorge Miquelarena; y Alberto Tessi. Los diputados provinciales Jorge Pitiot y Santiago Cárdenas se expresaron en favor de abrir la urna.
La medida generó una fuerte protesta de los integrantes del PJ Modelo Chubut que cuestionaron el voto del procurador Miquelarena, tildando su accionar de "tendencioso" y "llamativo".
Asimismo anticiparon que aguardarán que sea el Superior Tribunal de Justicia quien se expida en esta cuestión que consideraron injusta.
En las primeras horas de la tarde del sábado 26/03 los dasnevistas insistieron con una nueva acción: Solicitar al Tribunal Electoral que se revise en el material de resago la posible aparición de los sobres.
Si bien en principio el Tribunal había accedido a autorizar a los apoderados y a la Gendarmería Nacional a revisar en el material de resago la posible existencia de los sobres, Mario Pais planteó que -de autorizarse esa acción- debía luego sostenerse la posibilidad de revisar todo el material de todas las urnas.
Ante este cuestionamiento, Daniel Caneo señaló que para evitar inconvenientes se daba autorización a la búsqueda del material de resago de la mesa 174 pero recién al finalizar el escrutinio definitivo y que en caso de hallarse los sobres, sean presentados como prueba ante el STJ.
Un bochorno.
Texto completo de la resolución del Tribunal Electoral Provincial sobre la Mesa 174 de Puerto Madryn
RAWSON, 25 de marzo de 2011.------ VISTO y CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------
------ Estos autos caratulados: "LUIS MAGLIO -apoderado Partido Justicialista- s/Recurso de reconsideración - Apelación en Subsidio c/Acta que declara nulidad urna 174" (Expte. N° 1043-L-2011).-------------
------ El Dr. Jorge Luis MIQUELARENA expresa:------------------------------------
------ Puesto a resolver sobre la cuestión planteada en cuanto al recurso de reconsideración y apelación en subsidio presentado por los Sres. apoderados del Partido Justicialista, propiciando se disponga el recuento de votos de la urna 174, revocándose la nulidad dispuesta por este Tribunal, debo señalar que la nulidad de dicha urna fue dispuesta en los términos del art. 114 inc. 3 del C.E.N., al haberse constatado luego de escrutada la misma, una diferencia de alrededor de 25 sobres menos respecto de los ciudadanos que figuran como que emitieron su voto.------------------------------
------ Que la mesa en cuestión fue revisada con la presidencia de quien suscribe este voto.-------------------------------------------------------------------------------
------ Que soy consciente que la anulación de una mesa como toda nulidad es un acto de gravedad y trascendencia, razón por la cual el C.E.N. en su art. 114 las enumera en 3 incisos. Las nulidades allí descriptas, podemos decir que son de carácter absoluto y es por ello que el legislador establece que “La Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido...”.-----------------------------------------------------------------------
------ Esta imposición de oficio por la Junta da razón de la importancia que se le ha dado a los 3 incisos en cuestión.-------------------------------------------------
------ Que la gravedad que la sanción de nulidad acarrea, y a lo que refiriera ut supra, me obliga a extremar los recaudos para evitar consecuencias disvaliosas, tanto para el cierre del escrutinio definitivo de la ciudad de Puerto Madryn, como para las personas que en su buena fe y sin culpa alguna han emitido su sufragio.----------------------------------------------------------
Que el procedimiento a seguir para estos casos nos coloca en una suerte de laguna procesal al no tener un código propio, razón por la cual me veo obligado a optar por el camino que mejor sirva para resolver los intereses en pugna. En tal sentido, debo señalar que el escrito titulado “Plantea reconsideración - Apelación en subsidio” no incorpora ningún otro elemento de juicio que a mi criterio haga mutar la decisión del Tribunal. Sin embargo, opino también que el abrir nuevamente la urna, tal como la pide el Partido Justicialista y escrutada minuciosamente por todos los miembros del Tribunal quizá podría arrojar, o no, algún resultado distinto al que el suscripto viera al momento de hacerlo y que motivara la sanción de nulidad.----------------------
------ Creo, por último, que en nada afectaría este nuevo y minucioso recuento, sin reconsiderar aún la revocatoria de la nulidad, para lo cual como dijera no se han aportado nuevos elementos, los intereses de todos los contendientes en la puja electoral, contemplando además la gravedad del caso que bien lo amerita.-------------------------------------------------------------------
------ No obstante la propuesta que realizara lo cierto es que, debo decidir sobre el planteo de revocatoria de la nulidad decretada por el Tribunal que es lo que han solicitado los presentantes y en tal sentido debo manifestarme por la negativa dado que, como dijera, no se han aportado nuevos datos que me hagan mutar la decisión. Así lo voto.----------------------------------------------------
------ Los diputados Santiago Altidoro CÁRDENAS y Jorge Valentin PITIOT dicen:--------------------------------------------------------------------------------------------
------ Que la declaración de nulidad del escrutinio definitivo de la urna N° 174 de la ciudad de Puerto Madryn debe ser revocada por los fundamentos que a continuación se brindan.-------------------------------------------------------------------
Que no existe, en el marco de la vida democrática de los pueblos, derecho superior al de elegir y ser elegido.-------------------------------------------------------
Que existen nulidades que son propias del ámbito jurídico las cuales en la vida política se transforman por imperio de objetivos superiores en nulidades relativas y por ello subsanables.---------------------------------------------------------
Ello es tan así que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en resolución del 07-07-92, (L.L N° 1992-E,104-DT 1993-A, 339 - DJ 1999 - 1, 441) expresó con claridad meridiana "...'la anulación del acto electoral realizado en una mesa es un acto de extrema gravedad y trascendencia, por lo que el Código Electoral ha limitado severamente la posibilidad de que ello ocurra...' la anulación de las mesas es de naturaleza excepcional en materia electoral porque, además de todas las razones que se han señalado, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la buena fe del elector pueden resultar alterados por el conocimiento y resultado provisorio y las circunstancias acaecidas con posterioridad a la primigenia votación. Salvo que se den las gravísimas hipótesis reguladas por el orden jurídico para anular parcialmente una elección, no es dable correr el riesgo que desvirtúe la voluntad auténticamente expresada en el acto comicial primigenio".
Por ello nos pronunciamos por revocar la declaración de nulidad de la mesa N°174 y en consecuencia debe procederse a la apertura y escrutinio de la misma, a fin de conocer a ciencia cierta cual ha sido la voluntad de los 269 ciudadanos que ejercieron su derecho constitucional. De esta forma, y solo así, entendemos que se preserva la objetividad, legalidad e imparcialidad de la elección.--------------------------------------------------------------------------------------
------ Los Dres. Daniel Luis CANEO y Carlos Alberto TESI expresan:---------
------ Que la reconsideración y apelación en subsidio de la declaración de nulidad de la urna N° 174 interpuesta por el Partido Justicialista -Modelo Chubut- se funda en lo establecido en los arts. 103 2do. párrafo del C.E.N. y en la interpretación del art. 114 inc. 4 relacionada con el art. 118, ambos también del C.E.N.-------------------------------------------------------------------------------
------ Que el art. 103 antes dicho dispone que dentro de la urna deben depositarse las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobre utilizados y un certificado de escrutinio, y sólo se guardaran en el sobre especial que remite la Junta Electoral, las Actas "de Apertura" y "de Cierre" firmadas y los votos recurridos e impugnados, lo que a la luz del art. 114 inc. 3° debe interpretarse que la cantidad de sobres obrantes dentro de la urna y en el sobre especial deben sumarse y no diferir en cinco sobres o más del número utilizados y remitidos por el presidente de mesa.-----------------------------------------------------------------
------ Que el supuesto del art. 118 del C.E.N. se refiere a evidentes errores de hecho sobre el resultado del escrutinio consignados en la documentación de la mesa o en el caso de que no exista la misma, es decir que se limita a problemas o falta de documentación y no a las circunstancias resultantes al avocarse a la realización íntegra del escrutinio de los sobres y votos remitidos por el presidente de la mesa como es el caso que nos ocupa.-----
------ Por ello y sin perjuicio que la revisión que se solicita no tiene sustento legal expreso, atento que con la urna N° 174 no se remitió sobre especial conteniendo votos recurridos o impugnados, la totalidad de los sobres a contabilizar se limita a los obrantes dentro de la misma, los que al tener una diferencia de veinticinco sobres respecto de los electores que sufragaron, claramente es alcanzada por la nulidad absoluta que declara el art. 114 inc. 3° del C.E.N., fundamento por el cual votamos por el rechazo el recurso interpuesto y la confirmación de la declaración de nulidad de la elección de la mesa de que se trata.------------------------------------------------------------------------
----- Que en punto al recurso de apelación interpuesto en subsidio debe rechazarse de conformidad con lo expresado al comenzar el párrafo precedente y el art. 116 del C.E.N.------------------------------------------------------
------ Por ello el Tribunal Electoral Provincial, por mayoría:------------------------
------------------------------------ R E S U E L V E -----------------------------------------
------ 1°) RECHAZAR el Recurso de Reconsideración y Apelación en subsidio interpuesto por el Partido Justicialista - Modelo Chubut.--------------------------
------ 2°) CONFIRMAR la nulidad de la elección realizada en la mesa de electores masculinos N° 174 - Sección 2 - Biedma - Circuito 28 - Puerto Madryn Oeste.---------------------------------------------------------------------------------
------ 3°) REGÍSTRESE y notifíquese.----------------------------------------------------
Fdo. Dr. Daniel Luis CANEO - Dr. Jorge Luis MIQUELARENA - Dr. Carlos Alberto TESI - Dip. Jorge Valentin PITIOT - Dip. Santiago Altidoro CARDENAS
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