martes, 2 de octubre de 2007

DENUNCIAN A SCIOLI

PRESENTA –SOLICITA RESPETO CONSTITUCIONAL
Sr. Juez:
PIRAGINI. ENRIQUE por si y por ARIEL somos todos ONG. (CENONC nro 10427) con domicilio constituido en Av. Corrientes 1312 p 10 " 233" ( zona 114) VIENE respetuosamente y DICE:
Que acorde a los dichos del
DR BERMAN JORGE ENRIQUE Credential Letter of: Human Rights & International Humanitarian Observer
DR MELO 3147 LANUS PCIA Bs. As.
T E./FAX01142416924
Extraído del libro DERECHO MUNICIPAL AUTOR
DOCTOR BERMAN EN EDICION
4.4 DOMICILIO-ARTICULO 5°: El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real esto condice con lo establecido en la Constitución Provincial. Esto condice con la normas constitucionales provinciales Art. 54. Todo funcionario y empleado de la Provincia, cuya residencia no este regida por ésta Constitución deberá tener su domicilio real en el partido donde ejerza sus funciones. La Ley determinara las penas que debe aplicarse a los infractores y los casos en que pueda acordarse licencias temporales.
Art. 121 del mismo texto legal Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador, se requiere 1) Haber nacido en territorio
argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiere nacido en país extranjero.2) Tener 30 años de edad.3) cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de la ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.
POLICIA MUNICIPAL: Casi todos que cumplen función administrativa, encontramos frente a un atribuciones que le son propias esa función es la función de POLICIA, siendo esenciales para que en este caso el Municipio desarrolle su actividad que se traduce en los hechos que significa que toma todas las medidas necesarias para mantener la tranquilidad, social y orden social de los vecinos que
componen en su territorio por esta funcion ejerce el poder de control de todas las actividades que desarrollan los vecinos en el territorio municipal, a tales fines esta facultada para
solicitar las fuerzas policiales locales, para ejercer esa funcion asignada .
La constitución nacional en su articulo 14 que establece que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que lo reglamentan, articulo 19 las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al órden y a la moral publica, ni perjudique a
terceros, están solo reservada a Dios, y exentas de las autoridad de los magistrados .Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella
prohíbe Articulo 28. Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Entonces los vecinos pueden realizar toda actividad bajo el control del Municipio, ejemplo pueden ejercer el comercio, circular
libremente, pero están sujetos al control Municipal, cada
Municipio regula bajo este poder HABILITACIONES,
sanidad, libretas sanitarias, pero asi como regula tiene que regular su propia casa, si por ejemplo cuenta con servicios sanitarios adecuados, entrada para discapacitados, servicios
para su propio personal, en cuenta al cumplimiento de las Reglamentaciones Sindicales vestuarios, servicios para
hombres y mujeres, lugares pulcros para trabajar, si cuentan
con elementos modernos como computadoras, escritorios
lugares de esparcimiento etc.

Es de notar a Su Excelencia que la constitución es clara que nada puede decirse cuando el Juez Electoral de la Provincia de Buenos Aires habilita al Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación DANIEL SCIOLI a presentarse a las Elecciones
próximas está violando la Constitución Nacional y este
recaudo agravia a todos los ciudadanos de la provincia de
Buenos Aires y a los de la Nación Argentina porque la
garantía que debemos guardar los funcionarios sean
judiciales o sean administrativos con respecto a todo los
ciudadanos deviene en los Tratados Internacionales que se anexan a la Constitución Nacional art 75 inciso 25 no se puede hacer la vista al costado, la constitución modificada en 1994 es fundamental porque anexaron las GARANTIAS
CONSTITUCIONALES que no se deben ignorar, por lo que este letrado nombrado por la OEA defensor de los derechos humanos trasladara este escrito a la Institución para que
vengan a la Argentina a velar por el fiel cumplimiento a la
Constitución Nacional. El presente escrito fue realizado y
bajo la responsabilidad del Dr. Berman Jorge Enrique quien se solicita y se reserva el derecho de ampliar .
Solicito en carácter de MUY URGENTE se nos llame a ratificar y ampliar a ambos dado que la urgencia lo amerita. Asimismo solicito se IMPUGNE "IN LIMINE" por inconstitucional la candidatura
de SCIOLI y se corra urgente vista a la Junta Electoral
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
ENRIQUE A. PIRAGINI
ABOGADO
CPACF T 22 F 23 e

No hay comentarios: