jueves, 25 de septiembre de 2008

REVELACIONES

LAS REVELACIONES DEL CASO ANTONINI Y EL ART. 36 DE LA CONSTITUCION

Por Cosme Beccar Varela (*)

Las declaraciones del venezolano Antonini en los tribunales de Miami revelando que funcionarios de alta confianza de Kirchner intentaron hacer entrar u$s800.000 ilegalmente en el país, que había otros u$s4.200.000 que llegaron al mismo tiempo y que lograron burlar la Aduana, que los sicarios de Chavez ya habían hecho varios otros viajes trayendo millones de dólares y que sólo esta vez la maniobra salió mal porque llegaron de madrugada pero demasiado tarde, cuando los que los esperaban con el esquema contrabandista montado ya se habían ido.

El presidente de la petrolera venezolana, Uzcategui, que por orden de Chavez traía dólares para los Kirchner regularmente desde hace mucho tiempo, le preguntó a Antonini "donde estaba el resto del dinero- ¿Qué dinero? - Los 4.2 millones de dolares. Según Antonini, Uzcategui ahondó en esa senda, 'me dijo que estaba enfermo y cansado de llevar grandes maletas como esa...(y) elevó ambas manos hasta el pecho indicando el tamaño que tendrían las valijas que habría transportado el funcionario de la (petrolera venezolana) Pvdsa". ("La Nación", 24/9/2008, pag. 7, 1ra. col.)

La forma en que los funcionarios argentinos (Uberti, hombre de De Vido, cajero de Kirchner y Bereziuk su secretaria) eludieron descaradamente la Aduana, llevándose los u$s4.200.000, lo describe así Antonini: "Una vez en el aeropuerto de Buenos Aires las maletas eran puestas en camionetas que esperaban allí. En un momento un agente de Aduana dijo que trajeran de vuelta todas las maletas porque había que controlarlas. Pero nadie le hizo caso, no les importó para nada y todos se fueron" ("La Nación", 24/9/2008, pag. 7, 4ta. col.).

¿Cómo se atrevían a tanto? ¿Cómo desafiaban abiertamente una intimación de la Aduana incurriendo ostensiblemente en el delito de contrabando? ¡Porque tenían controlado todo el aparato del Estado y se sabían impunes! Que lo hubieran "pescado" a Antonini creyeron que era un percance menor, tan es así que fue recibido en la Casa Rosada, palmeado por De Vido y se le dejó salir sin problema de la Argentina, frustrando la normal investigación de la tentativa de contrabando. ¡Y todavía no hay un juez que se haya interesado por el asunto!

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Estos hechos irrefutables averiguados por un tribunal extranjero que está fuera del alcance corruptor de la tiranía local, han puesto en evidencia solar que la Argentina se encuentra en estos momentos sometida a un régimen totalmente ilegal, tiránico y deshonesto. Esto es lo que interesa y no se debe permitir que esta revelación trascendental sea convertida en una curiosidad folletinesca con la cooperación de la prensa servil, es decir, de toda la prensa local.

Los máximos integrantes de los tres poderes han violado y continúan violando la Constitución en forma reiterada y gravísima.

Además, como he demostrado en los nros. 818, 819 y 820 de este periódico a los cuales me remito "brevitatis causa", la Sra. de Kirchner, al igual que su marido anteriormente, han usurpado el cargo de Presidente. La prueba más obvia de la usurpación en que incurrió el Sr. Kirchner, por lo menos desde el 25 de Mayo del 2007, es que ese día se cumplieron los cuatro años de su pretendida asunción del cargo y de acuerdo al artículo 91 de la Constitución (versión 1994) "el Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expire su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo para que se le complete más tarde".

A partir del 25 de Mayo del 2007 Kirchner se mantuvo en el poder mediante un golpe de Estado incruento del cual fueron cómplices todos sus ministros, los legisladores, los miembros de su partido y los miembros de la Corte Suprema que debieron dictar una resolución de oficio intimando al usurpador a dejar el cargo.

Por lo tanto, fue nulo de nulidad absoluta el decreto mediante el cual Kirchner convocó a elecciones en Octubre del 2007 y todas las órdenes dadas por él o sus ministros disponiendo de fondos y de bienes del Estado para cooperar a la campaña electoral de su esposa. Luego, la supuesta elección de ella a la Presidencia, también fue nula y usurpa el cargo desde Diciembre del 2007.

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Además de esta circunstancia fundamental (la de la usurpación) los Kirchner han cometido varias otras violaciones a la Constitución. Por ejemplo, el art. 38 dice que "los partidos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio". Chavez financió la campaña presidencial de Cristina Kirchner con millones de dólares y nada de eso fue publicado. Luego, ha violado también el art. 38 citado.

Y aunque no está explíticamente dicho, es obvio que ningún partido puede ser financiado por un poder extranjero y menos por un tirano marxista que defrauda a su propio país usando dinero venezolano para pagar campañas políticas argentinas. Esto equivale a decir que Cristina Kirchner es una especie de empleada a sueldo de la tiranía de Caracas. No hace falta más para considerarla totalmente inidónea para ejercer la Presidencia de la Nación, aún en el caso de que tuviera realmente ese cargo.

La resonancia del caso Antonini lo han resaltado, pero hay muchos otros.

* El caso Skanska
* La financiación de campaña proveniente de droguerías vinculadas con el narcotáfico y el asesinato de algunos de los donantes
* Los fondos de Santa Cruz escamoteados
* Los índices del INDEC falsificados para estafar a los acreedores y a los asalariados
* La anulación de la ley de Presupuesto y el uso en beneficio propio o de su partido de los fondos del Tesoro
* La compra de terrenos en El Calafate a precio de banana
* La bolsa de dinero encontrada en el baño del Ministerio de Felisa Miceli
* El asesinato del Oficial de policía de Santa Cruz Jorge Sayago que sigue impune
* El fabuloso crecimiento del patrimonio de los Kirchner durante su gestión en la presidencia
* Los numerosísimos, innecesarísimos y costosísimos viajes de la Sra. Kirchner desde el 2003
* La asunción de poderes extraordinarios en violación de los art. 29 y 76 de la Constitución Nacional.

Todo esto revela la total falta de idoneidad moral de la Sra. de Kirchner para ejercer la Presidencia.

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Por su parte, los legisladores han jurado (art. 67 de la CN) "desempeñar debidamente el cargo y obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución".

Siendo evidentes las violacionesa la Carta Magna cometidas por la Sra. Kirchner y su cónyuge antecesor, tenían la obligación de ejercer el derecho que les es exclusivo de iniciarles un juicio politico (art. 53 de la CN). No lo han hecho, por lo cual han violado gravemente su deber constitucional y han quebratado su juramente, por lo cual se han hecho -aunque es obvio que ya lo eran antes- inidóneos para ejercer sus cargos y deben ser removidos.

Para colmo, de acuerdo al art. 63 de la CN las Cámaras tienen obligación de "reunirse por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de Marzo hasta el treinta de Noviembre". Es público y notorio que no se reúnen todos los días en sesión ordinaria y cuando lo hacen, no debaten sino que se limitan a votar según ordena el jefe de la bancada. Pretenden substituir esta obligación mediante reuniones en Comisión, pero también es notorio que esas reuniones no reemplazan a las sesinones ordinarias y, en todo caso, salvo que el asunto tenga resonancia pública -como en el caso del campo- esas reuniones no existen, limitándose todos a firmar un acta sin molestarse en debatir personalmente asunto alguno.

Además, el art. 29 de la Constitución declara "traidores a la Patria" a los legisladores que le otorguen "facultades extraordinarias" o "la suma del poder público" a persona alguna. Precisamente esto es lo que han hecho sistemáticamente los legisladores desde que se reinició la "democracia" hace 25 años. Un traidor a la Patria debe ser desaforado, juzgado y condenado de acuerdo al Código Criminal, pero no puede ser legislador de la Nación.

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Por su parte, el Poder Judicial se dedica a convalidar todas las inconstitucionalidades del Poder Ejecutivo y el Minsiterio Público, que por el art. 120 de la CN debe acusar todo delito, especialmente los de gravedad institucional, permanece en silencio.

En cuanto a la ciudadanía, está amordazada por la ley de partidos políticos, violatoria del art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica declarado de rango cconstitucional por el art. 75, inc. 22 de la CN, ya que no se le permite a cualquier ciudadano ser candidato a un cargo público, a no ser que cumpla con los requisitos imposibles de esa ley.

Por lo tanto, todas las instituciones están falseadas, todos los derechos están negados, las Instituciones han sido usurpadas y distorsionadas en beneficio personal de los usurpadores, no hay donde reclamar, no hay resorte legal alguno que pueda liberarnos de esta tiranía. ¿Qué hacer?


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La "reforma" constitucional de 1994 ha introducido un nuevo artículo, el 36, que dice así:

"Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29 (traición a la Patria) e inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas...Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo..."

Esa norma ofrece la única solución posible ante la usurpación y la distorsión de todas las Instituciones y de todos los derechos constitucionales. No se imaginaron los delincuentes políticos Menem y Alfonsin, que compraron y vendieron esa reforma, que el artículo 36 sería alguna vez el último recurso de la ciudadanía tiranizada por los políticos deshonestos como ellos. Creyeron que lo hacían contra los golpes militares pero resulta ser la última esperanza contra la destrucción de la Patria llevada a cabo desvergonzadamente por ellos y sus cómplices de la política corrupta.

Por lo tanto, el último poder que queda en pie es el de los buenos patriotas de todos los oficios, a quienes toca ejercer el derecho del art. 36. Ese ejercicio empieza ineludiblemente por la santa indignación frente a tantos atropellos y la valiente decisión de hacer lo que sea necesario para que estos cesen y la Patria se salve. "Salus populi, lex suprema".

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