viernes, 6 de febrero de 2009

MÁS SOBRE BOLETA ÚNICA


Creo que es mas que importante contribuir a instalar el debate sobre este tema y expandirlo a través de la red. Como es de esperarse solo se opone el oficialismo a su implementació n, lo que demuestra a las claras que la misma garantiza la transparencia en las elecciones y la perdida de control del aparato estatal partidario en el conteo de votos. La manipulacion de la voluntad popular mediante fraude, el silenciamiento de voces independientes como la de Nelson Castro, la utilización del dinero público para la compra de medios o periodistas, la propaganda gubernamental para difundir mensajes engañosos, la falta de educación, la miseria creciente y fomentada, la eliminación de la cultura del trabajo que se ampara en la redistribució n de la riqueza (léase expoliación de los magros ingresos de quienes seguimos manteniendo este sistema perverso) premiando con casas y planes sociales a vagos convertidos en punteros políticos, quienes entran en funciones activamente cada 2 años robando boletas de los cuartos oscuros durante los periodos eleccionarios etc. etc. etc..apuntan a una sola finalidad: LA LEGITIMACION DE DICTADURAS PERMANENTES SUSTENTADAS POR EL MECANISMO DEMOCRATICO DEL VOTO FRAUDULENTO y posteriores reconfirmaciones mediante plebiscitos. Las elecciones legislativas de 2009 son de vital importancia para obtener el equilibrio de poder necesario, o la eternización institucional del matrimonio K.Con Néstor K como candidato a diputado por el bloque oficialista, presidente y líder del partido, con la cada vez menor intervención en asuntos de estado de la señora y sus inocultables fragilidades de salud, con la obstinada prédica de la necesaria renuncia de Cobos por parte del gobierno no me quedan dudas de quien sería el proximo presidente elegido por el Congreso en caso de acefalía y para terminar con la bicefalía. Transcribo a continuación el articulo 88 de la Constitución Nacional para que tengamos los fundamentos institucionales que rigen mi razonamiento Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
DIEGO CABIRO

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