martes, 1 de junio de 2010

SI PRETENDEN ASESINARLO......


LA MÁS VARIADA GAMA DE OPCIONES A LAS QUE UD. PUEDE ACCEDER EN CASO QUE PRETENDAN ASESINARLO.



¡Efectivamente!. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de La Señora, acaba de lanzar el último decreto de necesidad y urgencia, donde a modo de “oferta” pone a su consideración la más variada gama de opciones a las que puede acceder, en caso que pretendan ¡ASESINARLO!, a saber:

1) Dejarse asesinar, en cuyo caso será considerado/a VÍCTIMA de la inseguridad, sin responsabilidad alguna de su parte. El Estado no se hará cargo de los funerales pero enviará un representante de la comuna a la que pertenezca, quién en nombre del gobierno, dará el pésame a sus deudos.

2) Repeler la agresión en el momento de llevarse a cabo, dando muerte al autor o autores de manera impiadosa y sin que mediare advertencia de su parte. En este caso será considerado JUSTICIERO y sometido a juicio oral y público. No procederá la excarcelación y será alojado en cárcel común junto a delincuentes peligrosos y militares sin proceso.

3) Repeler la agresión una vez que el autor o autores hayan intentado asesinarle sin fortuna y haya indicios suficientes que permitan determinar que habían desistido en su intención. Es este caso será considerado GATILLO FÁCIL e igualmente sometido a juicio oral y público por jurado, integrado por amigos y familiares del o los fallecidos. No procederá la excarcelación y será recluido en cárcel de máxima seguridad, no haciéndose el Estado, responsable por las vejaciones, violaciones y tentativas de homicidio de las que resultare objeto. En todos los casos, las costas quedarán a cargo del matador y/o familiares que responderán además con sus bienes personales a fin de indemnizar a legítimos herederos de la víctima por daño moral y otras yerbas.

4) Anticiparse a la comisión del delito, dando muerte con arma blanca o de fuego al o los posibles autores, o si les matara al momento de darse éstos a la fuga. En este caso particular, se le considerará HOMICIDA, con los agravantes que pudieran corresponder. Sin que mediare juicio, el Estado le condenará a la pena de prisión o reclusión perpetua, más el pago de las costas y resarcimientos que pudieran corresponder. Su nombre y apellido, será tapa de diarios, incluido aquel o aquellos correspondientes al al Grupo Clarín.

5) El Estado considerará DEFENSA PROPIA, en caso de reunirse todos o parte de de los siguientes ítems: a) violación de algún miembro menor de la familia; b) resultar el causante o miembro de la familia, herido de muerte; C) los autores hayan hecho fuego con armas calibre de guerra, manteniéndole/s rehén/es por espacio no menor a las seis horas; D) mantuvieran por el mismo lapso encañonada a “la abuela” y esta falleciera por infarto masivo de miocardio, etc. Para que proceda esta calificación, se deberá dar muerte al o los autores con arma blanca o de fuego, cuyo calibre no sea superior al utilizado por los agresores y en tanto no se hubiera hecho presente alguno de los Grupos Especializados de los que dispone Policía Federal, de la Pcia de Buenos Aires o Policías Provinciales, que hagan suponer que la situación se encuentra “bajo control, caso contrario, procederá la calificación del apartado 4. Será igualmente sometido a juicio oral y público, debiendo aguardar el momento del mismo en prisión domiciliaria. El Estado tomará a su cargo las costas e indemnizaciones que correspondieran al o los fallecidos. El presente apartado es el único que quedará sujeto a modificación, luego de ser revisado por DDHH.

Suplemento

6) A partir del presente Decreto, queda prohibida toda exteriorización en reclamo de JUSTICIA. Quedan exceptuados de éste punto, miembros de Quebracho, Polo Obrero, Barrios de Pié, la señora Salas y Encapuchados varios.

7) Errose: los mencionados en punto 6, quedan exceptuados además de sanción por todo otro desmán que pudieran cometer.

8) De forma.



Hay firma sello escudo nacional Hay firma

BOLETIN OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL 2010- AÑO DEL BICENTENARIO

Le pido sepa disculpar cualquiera desliz fuera de lugar, ocurre que le memoricé de “ojito” cuando estaba en plena elaboración, y es probable que se me haya “piantado” alguna otra mención que a Ud. pudiera interesarle…¡si es que todavía algo le interesa!, sin dejar de recordarle, que también a Ud. le comprenden la generales de la Ley o como en éste caso, las generales del Decreto Ley de Necesidad y Urgencia que como tal, no será considerado por el Parlamento. Atte.

Ricardo Jorge Pareja

parejaricardo@hotmail.com

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