ARGENTINA DE LAS CONTRADICCIONES.
PRESIDENTE UNITARIO EN UN PAIS FEDERAL.
Por Tcnl. (R.) José Javier de la Cuesta Ávila.
I.- Situación.
La Constitución de la Nación Argentina (Reforma año 1994) en su artículo 94 señala la forma de elección del Presidente determinando que el país se convertirá en “distrito único” y que el voto ciudadano será directo, reafirmando lo determinado en la reforma del año 1949, mostrando una forma netamente unitaria. Históricamente en 1819 se determinaba su elección por ambas cámaras, en 1853 lo hacia por electores que eran el doble de los integrantes de aquellas, pero en la reforma de 1826, se señalaba que lo harían 15 electores por provincia pero bajo un sistema unitario. En las reuniones o juntas realizadas, desde el Congreso de 1813, concurrían dos diputados por provincia, partiendo de la idea del “autonomismo” de estas, lo que indicaba la voluntad de la forma federal que establece la Constitución en el articulo primero expresando claramente que se tendrá un gobierno “representativo republicano federal”..
II.- Análisis.
Alberdi, en sus “Bases y puntos…”, como en el modelo de Constitución redactado en 1852, sigue la posición de elección por un sistema de representación que, al incluir a la Cámara de Diputados, por su numero variable, esta determinando el proceso a la cantidad de habitantes, y, en el presente, ante el “voto directo en el distrito único”, se corrobora este método. En la elección del Presidente de la Nación, la Republica Argentina, al actuar por un sistema electoral unitario y crecer desproporcionalmente la población, desdice el federalismo apoyado en la “autonomía” (soberanía) provincial.
Esta situación, en el Siglo XXI, hace que varios municipios tengan mayor poder electoral que algunas provincias, deformando la forma federal de relación jerárquica y de ubicación entre estos. El interrogante de los argentinos actuales es, seguramente, el mismo de los próceres de la primer mitad del Siglo XIX si quieren un país unitario o desean mantenerse en la forma federal, aceptada desde el año 1853 y reafirmada en 1860 con la incorporación de la Provincia de Buenos Aires.
Alberdi, en sus “Bases…” señala que bajo el gobierno español, nuestras provincias compusieron un solo virreinato, una sola colonia, a lo que agrega mas adelante que cuando el pueblo de las provincias interviene de un modo inmediato en la elección presidencial, se acostumbra a mirarlo como su jefe común, y a considerarlo al mismo como un solo Estado, el sentimiento de unidad nacional adquiere fuerza. El lugar de que eligiéndose por el Congreso, el pueblo de las provincias, olvida que sea elección suya en cierto modo.Cuando nos habla del federalismo explica que: El derecho colonial no tenia por principal objeto garantizar la propiedad del individuo, sino la propiedad del fisco y luego da razones sobre el federalismo citando lo que influyen hacia esa forma, que las utiliza al referirse al Poder Legislativo y las descarta al tratar el Poder Ejecutivo, como es 1) La diversidad y modalidad en cada provincia, b) El interregno de aislamiento y de independencia provincial, c) Especialidad (en el trabajo) en cada provincia, d) Las distancias, e) La falta de caminos, f) Hábitos adquiridos, g) Soberanía (Autonomía) parcial h) Franquicias j) Imposibilidad de reducir sin sangre y sin violencia k) Tratados y ligas precedentes, l) Pronunciamientos anteriores y m) Acuerdo de San Nicolás de 1852 convalidando la forma del federalismo.
El tema es porque Alberdi se inclina, en el caso del Presidente, a una forma de elección “unitaria”- Diversos analistas han tratado de determinar esta cuestión, pues Alberdi no lo expresa y, en general, se inclinan a deducir que su idea se basa en el éxito constitucional de Chile, donde había vivido. Pero, los estudiosos señalan que ese ejemplo de país, no es concordante, ya que Chile era “naturalmente unitario”. La unidad, Alberdi parece justificarla, cuando indica el origen en la existencia del Virreinato del Rió de la Plata, como centro único de poder y gobierno. Un análisis profundo, indica que ello no se ajustaba a la realidad de los hechos históricos, por el largo debate en la época de la “organización nacional”, pero, lo sorprende, es que los próceres participantes en la Constitución de 1853, evidentemente, “federales”, lo aprobaran ya que iba en desmedro de la “autonomía” e “igualdad” que se perseguía..
En el presente, ante la evolución de los hechos, la realidad de centralismo del Poder Ejecutivo Nacional y dado que su elección se concreta por la concentración de población (Voto directo) y no el acuerdo total de las provincias (Electores), surge que es prudente rever este tema, para determinar si el espíritu y la letra de la elección del Presidente se ajustan a la forma federal establecida en la Constitución Nacional..
III. Evaluación.
En principio, el territorio que constituyo el Virreinato del Rió de la Plata (1776), luego la fracción que es Argentina (1810), se colonizo en base a tres corrientes de conquista absolutamente independientes. Una, directamente de España, por los Ríos de la Plata, Paraná y Paraguay, creando Buenos Aires (1536), (Asunción (1536), Santa Fe (1573) , nuevamente Buenos Aires (1580) y Corrientes(1588). Una segunda de Lima, siguiendo el camino de los Incas, crea: Santiago del Estero (1553), Tucumán (1565), Córdoba (1573), Salta (1582), La Rioja (1591), Jujuy (1593) y Catamarca (1683). La tercer, proveniente de Santiago de Chile, crea Mendoza (1561), San Juan (1562) y San Luís (1584). Todas las ciudades precedieron a la creación del Virreinato que se produce 223 años después, es decir a mas de dos siglos de la fundación de la primer ciudad (Santiago del Estero) y tiene una vigencia de solamente 34 años. Abona a esta situación de “autonomías” el hecho que después del 25 de mayo de 1810, instalado el gobierno patrio, envía expediciones a Asunción, Banda Oriental y Alto Perú, para “lograr” por la fuerza de las armas la adhesión de las restantes ciudades., ya que, de haber habido “dependencia única” hubiera bastado con el envió de un simple mensaje o comunicación. . Por ello es fácil deducir que el Virreinato no tenia poder o influia en la vida, conceptos de organización y su “autonomía” original de las ciudades del interior.. Por lo tanto, el argumento de Alberdi de la raíz orgánica virreinal como justificativo para la union no resiste la realidad histórica.
Ello nos lleva a revisar el carácter de las fundaciones y el alcance de sujeción de estas ciudades o su relación entre si para evaluar el “espíritu” que cimienta la colonización y, luego, la organización nacional.. Cada ciudad fundada era el instrumento para ocupar y consolidar la conquista. Cada una de ellas enfrentaba diferencias de distancia, geografía, medio ambiente y, en algunos casos, insospechadas culturas. Cada ciudad, jurídica y físicamente, se fundan formalmente de acuerdo a la norma fijada por la Metrópoli. La mentalidad era del dominio pleno en cada una de las fundaciones. El mercado era el núcleo sobre el que se concentraba la actividad y proyectaba al territorio circundante Este espíritu mercantil tenia perfil acorde a la ubicación geográfica interior o un puerto. Cada ciudad tenía un gobierno propio incondicional y solo subordinado al Rey. Estas ciudades fueron el núcleo irradiante que formo las provincias. Las ciudades fueron patricias por que en ellas se consolido el proceso colonial, adquiriendo cada una sus particulares maneras de vivir y actuar. Cada ciudad se constituyo un centro militar, económico y cultural diferente. La ciudad fue, no tan solo la forma de vida de las comunidades, sino el instrumento de incorporación y cambio de las regiones. España imagino y construyo su imperio americano apoyado en una red de ciudades. Cada ciudad, soberana en su autonomía, “acataba” los mandatos reales y “decidía si los cumplía” conforme sus deseos e intereses. Las mismas causas que motivaron el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires, fueron esgrimidas por las ciudades del interior bajo iguales prerrogativas y derechos. Finalmente, todas y cada una de las ciudades hispánicas se abrogaban igual situación, derecho y capacidades, sin reconocer en ninguna otra superioridad o subordinación.
La Constitución reconoce esta situación de autonomía (soberanía) al señalar en el articulo121 que: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Conclusión.
En la forma de elección del presidente (CN Art. 94/98) las provincias han dejado de tener la igualdad de derechos de la forma federal de gobierno adoptada por instaurarse un sistema de distrito único que privilegia cantidades, no derechos originarios y se contrapone con el espíritu y objetivo bajo el cual se subscribió esta carta fundamental, hecho que subsiste de la errónea aprobación del texto de 1853 sobre esta cuestión. que fue motivo y origen de esta equivoca situación.
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