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BALANZA PARA UN SOLO LADO
LA JUSTICIA BIZCA
Pablo Dócimo
La imagen que representa a la justicia es la de una mujer con los ojos vendas y una balaza. No es muy difícil deducir que lo que esto simboliza es que, ante la ley, somos todos iguales.
Lamentablemente, parece ser que en nuestro país, con esta mirada tan particular de los derechos humanos por parte del Frente Para la Victoria, esto no es así, ya que no se juzga de la misma manera a los militares represores del proceso que a los integrantes de las agrupaciones terroristas como Montoneros, ERP y otras. De hecho, estos delincuentes que también secuestraron, torturaron y mataron, no sólo a integrantes de las fuerzas de seguridad, sino además a conscriptos e incluso cientos de civiles que perdieron la vida en atentados perpetrados por ellos, hoy no solamente gozan de libertad gracias al indulto presidencial de Carlos Menem, sino que son funcionarios públicos, gozan de beneficios y cobrarán una jugosa jubilación.
Pero la injusticia no termina acá, ya que evidentemente la persecución a todo aquel que durante la década del 70 haya vestido un uniforme se ha convertido una verdadera “caza de brujas”, al mejor estilo inquisición, como es el caso de Héctor Osmar Ramón Escobar, DNI N° 11.058.742 de 53 años de edad, Comisario Inspector Retirado de la Policía del Chaco, viudo, actualmente detenido y alojado en la Alcaidía local.
Hacemos aquí un detalle cronológico del proceso judicial: el 24/09/07 Escobar, fue detenido por orden del Conjuez Federal Juan Antonio Piñero e involucrado en la causa 243/84 caratulada “Caballero, Lucio y otros S/ Tormentos Agravados” que tramita en la sede del Juzgado Federal de esta ciudad.
El 25/09/07 fue llevado a ese estrado con el fin de recibírsele declaración indagatoria, acto al que se negó hasta saber cuáles eran los hechos imputados y recibir fotocopias de las pruebas que el conjuez dice, existen en la causa. Hasta hoy, febrero/08 no le fue informado él o los hechos concretos, con circunstancias de tiempo y lugar que se le imputan, ni siquiera cuál podría ser la conducta delictiva aunque sea genérica que se le atribuye.
El 27/09/07 el Conjuez Piñero dicta auto de procesamiento con prisión preventiva, ligándolo a los tormentos presuntamente sufridos por Rubén Alcides Arce y Juan Simón Algarañaz, en oportunidad de ser detenidos por personal policial de la Unidad Especial de Investigaciones en el año 1976. Lo destacable es que ambas personas ni siquiera lo nombran en ninguna declaración que prestaron a través de este proceso que ya tiene 23 años. Es más, en las 8.000 fojas que cuenta el expediente no hay declarante alguno que lo nombre.
Así las cosas, vemos como este Conjuez tiene detenido arbitrariamente a Escobar, violando ampliamente las normas del Código Procesal Penal de la Nación a saber:
Art. 280: “…la libertad personal solo podrá ser restringida…. en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley….
Art. 283: “…el Juez librará orden de detención…siempre que haya motivos para recibirle indagatoria…”
Art. 294: “…cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la Comisión de un delito, el Juez procederá a interrogarla…”
Art. 298: “…el Juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra ….”
La falta de enunciación del hecho concreto y las circunstancias que le atribuyen —tal cual le notificaron a Escobar tanto al momento de la detención como al momento de labrarse el acta de ampliación de indagatoria—, constituye una grave violación al Derecho de Defensa y por ende, al Debido Proceso Legal, garantías claramente establecidas en la Constitución Nacional y Provincial.
La actividad "instructoria" del Conjuez Piñero es claramente violatoria a la “Declaración Universal de Derechos Humanos” (Asamblea General de Naciones Unidas 10/12/48), toda vez que en su Art. 9 establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” y su Art. 11 que dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Asimismo, el Conjuez Piñero ha violado el Pacto de San José de Costa Rica que en su Capítulo II "Derechos Civiles y Políticos", Art. 7. Derecho a la libertad personal. Punto 3 que reza: “Nadie puede ser sometido a detención y encarcelamiento arbitrarios”. Punto 4 “Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”.
Las violaciones citadas en puntos anteriores fueron recurridas ante el mismo Conjuez quien no hizo lugar encontrándose tales incidentes en la Cámara Federal de Apelaciones, que recién pudo constituirse en le mes de diciembre con un juez natural y dos conjueces luego de un año sin poder hacerlo.
La tramitación de esta causa y las circunstancias particulares que rodean a la detención de Escobar muestra que se trata de un ciudadano chaqueño y policía en situación de retiro que por treinta años prestó servicios al Poder Ejecutivo Provincial en su Institución, que al momento de la época que se investiga contaba con 22 años de edad, un año y medio de antigüedad, la primera jerarquía de Oficial (subayudante) y ningún poder de decisión y que hoy , tras 113 días de arbitraria, ilegal e injusta detención precisa que alguien haga respetar sus derechos.
¿Será que el gobierno nacional está dando órdenes? ¿Y que quienes quieren conformarlo sólo detienen a personas inocentes para decir "trabajo cumplido"? ¿En manos de quién está nuestra Argentina? Sólo nuestra conciencia sabe que al menos nosotros no elegimos a estos políticos.
Quisiera creer en la Justicia argentina, pero se hace tan difícil.
Pablo Dócimo
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miércoles, 6 de febrero de 2008
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