viernes, 29 de abril de 2011
ANOMIA
LA PEOR ANOMIA
Por el Dr. Alberto Néstor Cafetzoglus
Para desarrollar lo que quiero decir en éste trabajo, me es indispensable hacer una breve recordación conceptual de la anomia.-
Hay que tener en cuenta pues que en las ciencias sociales, la anomia es la falta de normas o la incapacidad de la estructura social de proveer a ciertos individuos lo necesario para lograr las metas de la sociedad. Etimologicamente significa “sin norma”. El termino fue introducido a fines del siglo XIX por Êmile Durkheim y por Robert Merton.-
Yo agregaría que la falta o la incapacidad de la estructura social de “proveer lo necesario” no puede limitarse a “ciertos individuos” porque, bien observado el fenómeno, sobre todo en la Argentina-sin exclusión de lo que ocurre en el resto del planeta-, ese no proveer quizás está practicado y dirigido además a importantes formaciones sociales como lo son masas de población, empresas de todo tipo, y hasta los mismos gobiernos, donde la cosa es mas grave porque al no proveer incumplen obligaciones normativas, especialmente constitucionales, produciendo en rol de primeros actores, la desinstitucionalizacion por falta de valores normativos, que es uno de los principales efectos nocivos del fenómeno.-
Cuando se cometen graves delitos de acción pública que afectan los transportes afectando casi diariamente a grandes masas de viajeros durante años y años, cuando se intimida públicamente a personas e instituciones, cuando no se ejecutan descaradamente órdenes judiciales, cuando órganos constitucionales y legales de control de poderes se niegan a informar, ante la vista y paciencia de quienes deben hacer cumplir las leyes, uno no puede menos que sentir que todo el país está envuelto en la ilegalidad y por tanto en la anomia. El titulo del libro de Carlos Nino “Un País al Margen de la Ley” está señalando desde él vamos esto.-
Nino enriquece muchísimo el análisis del tema de la anomia al hablar de lo que llama “anomia boba”, sugiriendo que básicamente ésta asume tres formas, a saber:
a)-lo que denomina “comportamiento finalista”,en el que se adhiere a los fines generales de la normativa, pero se los satisface a través de una conducta distinta de la de la norma.-
b)-lo que llama “comportamiento formalista/ritualista” consistente en que la norma es observada (aparentemente en sus formas, acoto), pero ignorando sus fines, aún cuando esto frustre a aquella. Esto estaría íntimamente vinculado a la actividad burocrática.-
c)-lo que nombra “comportamiento chicanero”,que se da cuando se aprovechan los intersticios de las normas para satisfacer fines personales, aún cuando ello frustre los objetivos normativos.-(Aquí quiero acotar que los fines personales, en mi opinión, pueden ser de cualquier naturaleza desde el lograr beneficios de cualquier tipo hasta el hacer prevalecer dogmas ideológicos; pero todos tienen algo en común, que es la burla de los fines de la norma, sea ella considerada singularmente, sea visualizada en su conjunto.).-
Me parece, con el pivote de una larga observación como abogado y como docente, es decir, como operador del Derecho, que las formas más perjudiciales de la llamada “anomia boba” son la b)-y la c)-.Y además, las mas comunes dentro de las estructuras del Estado encargadas de la administración de justicia.-
Porque el Poder Judicial es la última garantía de los habitantes de un país, toda vez que sus integrantes, tienen como misión específica cumplir y hacer cumplir las garantías de la Constitución Nacional y de toda la pirámide normativa consecuente.-
Cuando la anomia se manifiesta dentro del Poder Judicial, cuando se intensifica dentro de él, ello es de una gravedad máxima pues los habitantes quedan inermes frente a cualquier acometida de lo antijurídico. Es pues la peor anomia, infinitamente más dañosa que la que se puede producir o se produce en otros terrenos de la sociedad y de la existencia formal del Estado.-
Consecuentemente es legitimo afirmar que la intromisión de la política, de los ideologismos, de los amiguismos, y de las actuaciones corporativas dentro del Poder Judicial, son intrusiones absolutamente perversas en tanto implican, sin la menor duda, generación inevitable de la anomia, especialmente de las indicadas mas arriba como b)-y c)-. -
Como ejemplo de antitesis de la anomia judicial, voy a traer a colación un caso que relata Tomas Jofré en su viejo Código de Procedimiento Penal Comentado al tratar el instituto del habeas corpus. Previamente a pasar al relato, quiero destacar que la Marina Real Británica fue siempre, el instrumento por excelencia del establecimiento y mantenimiento del Imperio Británico, y más en la época en que ocurren los hechos (1887), por lo que es de imaginarse el enorme poder político que enfrentaron los jueces.
Vamos al relato. Un marino de apellido Lloyd, desertó de su barco. La policía arrestó a un tal Thomson y lo tuvo por culpable. A pesar de sus protestas, se lo tuvo por desertor. El arrestado pudo comunicarse con un amigo, quien presentó un habeas corpus. Los jueces expidieron un auto de habeas corpus ordenando al comandante del navío Woodward que llevase de inmediato al prisionero a presencia de la corte y contestase al mismo tiempo el auto.-
El prisionero fue llevado a la corte, pero el comandante Woodward no se presentó, compareciendo un abogado en su nombre, que no contestó el auto.
Al día siguiente el capitán de navío Woodward, comandante del “Duque de Wellington” fue arrestado por el sheriff e internado en la prisión de Winchester. Se le concedió fianza y salió en libertad. Tras esto, compareció ante la corte. El juez Manisty lo amonestó severamente desechando la excusa intentada por su abogado de que había actuado por orden de sus superiores, diciéndole: “no podemos aceptar esa justificación, porque solamente debemos ocuparnos de vos. Habéis cometido un serio desacato. El auto de habeas corpus es uno de los más sagrados que reconoce la ley. Ha sido hecho para impedir toda prisión arbitraria y cualquier persona, por alta que sea su categoría, está obligada a obedecerlo. Vos habéis mandado a éste hombre a nuestra presencia sin explicar porqué lo detuvisteis y sin responder al auto. Nosotros debemos hacer comprender que ese gran derecho de habeas corpus debe ser inmediatamente obedecido, sobre todo por los funcionarios públicos. Podemos decretar vuestra prisión, pero por ésta vez solamente os aplicaremos una multa de mil doscientos sesenta francos”. -
El comandante Woodward aseguró que no había tenido la menor intención de faltar el respeto a la justicia. ”Lo creemos” respondió el juez Mathew, “pues de lo contrario habríamos aplicado la prisión…. Pagará todas las costas”. - (Autor y obra citados, Ediciones Desalma, 1976,Pág.302/303.-
Mas allá que se trataba de un habeas corpus, quiero destacar que, amen del enorme poder político que tenía la Royal Fleet y que ya se ha indicado antes, el episodio relatado demuestra que los jueces de esa corte, obviamente no padecían de la más mínima anomia. Eran conscientes que el respeto a las leyes en sus formas y fines es sagrado, y que las normas deben respetarse contra viento y marea. Seguramente debe haber habido presiones del Almirantazgo. Seguramente pensaron que sus puestos podían peligrar.
.Quizás sintieron temor por lo que actuaron. Pero nada de esto los arredró, pues su única ideología fue la recta, honesta e inexorable aplicación de la ley y del “jus puniendi”. -
Seguramente tuvieron muy presente aquél viejo adagio según el cual “es necesario prosternarse ante la ley para no tener que hacerlo ante la voluntad de los tiranos”. Y que una sociedad enferma de anomia es una sociedad en estado terminal, sobre todo cuando ha atacado el corazón de las garantías legales, es decir, el Poder Judicial.-
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