jueves, 14 de abril de 2011

LA JUSTICIA


Para:
destinatarios-no-divulgados

NO VA A FALTAR QUIEN DIGA QUE ESTE HOMBRE ESTÁ ACUSADO DE CORRUPCIÓN Y MUCHAS COSAS MÁS. RECUERDEN QUE QUIENES NOS GOBIERNAN, SANCIONAN ESTE TIPO DE LEYES Y MUCHAS COSAS MÁS FUERON EX.-GUERRILLEROS QUE INTENTARON DERROCAR GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS...
14.04.2011 | Internacional | Por: Guillermo Tiscornia

La nulidad de la ley de caducidad uruguaya

Nulidad de la denominada ley de caducidad. República Oriental del Uruguay. Inconstitucionalidad. Avasallamiento de la soberanía popular. Ineptitud de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos para erigirse en poder constituyente y legisferante.



Compartir

Por Guillermo J. Tiscornia* para el Informador Público

1. El ex integrante del movimiento tupamaros (FLN) hoy Senador Nacional acreditado ante el Parlamento uruguayo -Eleuterio Fernández Huidobro- argumentó que votó por la afirmativa respecto de la iniciativa adoptada por el Presidente del Frente Amplio (FA), José Mujica, en orden a fulminar de nulidad la denominada ley de caducidad, pero que no estaba en rigor de verdad de acuerdo con la posición que había asumido su partido. El sorpresivo anuncio se produjo en el transcurso del debate parlamentario que insumió doce horas en la sede del Parlamento uruguayo y que terminó con la aprobación de la ley oficialista, por ajustado margen de votos, esto es, por 16 votos a favor contra 15 en contra.

2. Por su parte, el legislador Jorge Saravia, también del Frente Amplio, fue el único de esa formación partidaria que ratificó su voto en contra. Se justificó señalando que con la aprobación de la ley “no se va a encontrar a los desaparecidos”. “Esto es una timba jurídica, se juega con el dolor de la gente”, agregó.

3. Los defensores de la ley que hace caer la vigencia de la denominada ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado sostienen que “es un día histórico porque hay que eliminar la anterior normativa definitivamente del ordenamiento jurídico uruguayo”.

4. Sus detractores afirman que el oficialismo intenta “violar la Constitución” ya que desconoce dos plebiscitos votados democráticamente. El ex presidente Luis Alberto Lacalle, del opositor Partido Nacional (PN), sostuvo que “hará que los militares y policías presos recuperen su libertad”.

5. El debate parlamentario estuvo centrado acerca de si la nueva ley avasalla -o no- la voluntad de la ciudadanía uruguaya, que en dos ocasiones decidió laudar la cuestión en pos de la vigencia de la ley aprobada por el gobierno del ex presidente Julio María Sanguinetti en el transcurso del año 1986. El mandatario actual, José Mujica, manifestó que los tratados sobre derechos humanos firmados por Uruguay están por encima de las leyes nacionales y es necesario respetarlos.

6. Con la ley aprobada quedarán eliminados los polémicos artículos 1, 3 y 4 que declinan sancionar a los responsables de crímenes, torturas, asesinatos y desapariciones forzosas durante el gobierno militar de facto.

7. El proyecto del oficialismo ya fue sancionado en octubre por la Cámara de Diputados en el vecino país, y tras el trámite en el Senado, volverá a la Cámara baja para su aprobación definitiva, que los analistas dan por descontada.

8. Tras su promulgación, ambas cámaras, se abrirían nuevas investigaciones contra sospechosos o antiguos juicios que fueron archivados en virtud de la amnistía decretada en el año 1986, denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. El proyecto -impulsado por el Frente Amplio, compuesto en su mayoría por agrupaciones de izquierda y grupos sociales- no contempla una supresión de la amnistía que cobijó a los grupos guerrilleros en 1985.

9. “(Estamos) interpretando la Constitución y respetando los tratados internacionales que están por encima de leyes domésticas”, opinó el senador y secretario del Partido Comunista, Eduardo Lorier.

10. En total, más de 175 uruguayos fueron asesinados o desaparecidos durante los 12 años de dictadura y más de 100 prisioneros políticos murieron tras las rejas. Uno de los sobrevivientes, y ex líder tupamaro, es el ahora presidente José Mujica, quien fue electo presidente de la República en el 2009 con una aplastante mayoría.

11. Mujica dijo hace pocas semanas que nunca “desconocería” el pronunciamiento del pueblo a favor de la ley. Sin embargo, mucho de su futuro y su estabilidad política dependen del apoyo a la ley revocatoria de la amnistía, impulsada por la base política de su partido y de la coalición que le otorga mayores posibilidades de control en el Congreso, por lo que no se espera que vete la ley, si resulta aprobada por el pleno.

12. La Ley de Caducidad, que fue el complemento de la amnistía concedida a los integrantes de la organización terrorista tupamaros, así como a presos políticos de diversa índole, ya había sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia poco antes de que el mandatario ganara las elecciones a la Presidencia uruguaya en el transcurso del mes de noviembre del año 2009.

13. El jefe del Ejército, general Jorge Rosales, admitió que “hay intranquilidad” en el seno de militares retirados por las repercusiones que puede tener la derogación. El temor, principalmente, obedece a una avalancha de denuncias y nuevos juicios por presuntos casos de asesinato, tortura y desaparición.

14. La denominada ley de caducidad fue aprobada por el Congreso uruguayo un año y medio después del cierre del régimen militar que trazó los destinos del Uruguay entre los años 1973 a 1985, justo cuando la justicia del vecino país comenzaba a citar a militares por violaciones a los derechos humanos. Su texto sostiene que, tras el acuerdo entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en 1984 y “para concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional”, caducó la capacidad del Estado para castigar a los autores de esos delitos.

15. Agrega: “ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos”.

16. Establece, además, que los magistrados deben requerir al Poder Ejecutivo que informe si un hecho investigado es considerado comprendido en la normativa, en cuyo caso se dispondrá su clausura y archivo. El artículo 4º de la norma deja abierta la posibilidad de que se investiguen denuncias sobre “personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones”.

17. Entre los años 1985 y 2005, los gobiernos del Partido Nacional y el Partido Colorado consideraron que todos los casos que se les plantearon no podían ser juzgados. Pero con la llegada de la izquierda al poder, el entonces mandatario Tabaré Vázquez autorizó los primeros procesos contra militares. Desde entonces, se abrieron 16 juicios y una decena de personas - fueron condenadas a prisión por delitos de lesa humanidad.

18. El fallo de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), que dio vía libre a la ley anulatoria de la denominada ley de caducidad, reconoció que Marcelo Gelman fue asesinado en Buenos Aires días después de su secuestro y que su esposa, María Claudia, fue trasladada clandestinamente a Uruguay, donde dio a luz a Macarena, adoptada inicialmente por una familia de apellido Tauriño.

19. En el transcurso del año 2000, el gobierno del ex presidente Jorge Batlle logró identificar a Macarena como la hija de María Claudia y ella, inmediatamente, adoptó el apellido Gelman. Con la declaratoria de inconstitucionalidad de la amnistía producida por el Alto Tribunal uruguayo en el año 2009, el general en ejercicio, Miguel Dalmao, fue detenido y condenado, en primera instancia, por el asesinato de Nibia Sabalsagaray en una unidad militar en 1974. En ese entonces, Dalamo era alférez. El caso se encuentra en apelación.

20. El presidente Mujica lo visitó sorpresivamente en el Hospital militar, donde fue sometido a una cirugía cardíaca el mes pasado. Justificó su visita diciendo que como él también había estado preso, quería saber cuáles eran sus condiciones.

21. El ex presidente Julio María Sanguinetti, que tuvo su primer mandato en 1985, consideró que el fallo del CIDH no obliga al gobierno a acatarlo. Pero el senador Lorier cree lo contrario. “¿Entonces para qué firmamos tratados internacionales si después no se cumplen? Esos tratados están por encima de las leyes internas”, dijo.

22. Ahora bien, ante todo, cabe señalar que la doctrina acuñada en una fallo dictado por la CIDH, tan solo surte efectos concretos y específicos relacionados al caso juzgado; no proyecta –de ningún modo- consecuencias “erga omnes”, esto es de alcance general; tampoco la CIDH puede convertirse en poder constituyente y arrogarse potestades legisferantes, por la sencilla razón de que, ante todo, se trata de un órgano de exclusiva potestad jurisdiccional.

23. Existe otra más que fundada razón para sustentar la inaplicabilidad de la doctrina consagrada en un fallo dictado por la CIDH cuando esa misma doctrina resulta incompatible y avasalla las declaraciones, principios, derechos y garantías consagradas en la parte dogmática de la Constitución de un Estado miembro que haya ratificado los alcances de la normativa supranacional que integra el contexto de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos.

24. Y ello es así porque la primacía de la pirámide jurídica de un Estado miembro de la CADH se encuentra en la parte dogmática de su propia Constitución Nacional; entonces bien la supremacía de una convención internacional por sobre la Carta Magna (derecho interno) estará inevitablemente supeditada a que la doctrina sentada en un caso concreto por la CIDH no vulnere las comentadas declaraciones, principios, derechos y garantías consagradas -en este caso- en la parte dogmática de la Constitución del Estado uruguayo. Y tal es lo que sucede en el caso del Uruguay en tanto y en cuanto la ley anulatoria supone avasallar la soberanía popular, la que en el caso uruguayo ya laudó -y en dos oportunidades distintas- la cuestión cerrando todo debate al respecto.

25. Proyectando entonces el caso suscitado en el vecino país, y a propósito de la postura adoptada en la República Argentina, ya hemos dicho que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en los casos “Arancibia Clavel” y “Simón”, según la cual los tratados y convenciones internacionales, particularmente los referidos a los derechos humanos, tienen una jerarquía superior a la de la Constitución, ha traducido un cambio profundo y radical que suscita preocupación en los ciudadanos partidarios de la vigencia integral de los principios que fundamentan un Estado de Derecho.

26. Hemos sostenido también que uno de esos principios, que ocupa el primer nivel de la denominada pirámide jurídica es el de la plena observancia de la supremacía constitucional, establecida en el artículo 31 de nuestra Ley Fundamental, el cual, hasta el dictado de esos pronunciamientos, jamás había sido puesto en duda en los precedentes jurisprudenciales del más alto tribunal.

27. Es probable que, al sentarse el principio opuesto, no se hayan evaluado debidamente todas las consecuencias negativas que, para la seguridad jurídica, y la propia vigencia de los derechos humanos, pueda llegar a producir la proyección de una interpretación que se parece más a una invención literaria que a una construcción o elaboración propiamente jurídica.

28. De aplicarse una regla semejante, se tendría que admitir también la posibilidad de que cualquier tratado que el Congreso le asigne jerarquía constitucional, según el procedimiento establecido por el art. 75, inciso 22 in fine de la Constitución Nacional, puede modificar a esta última, lo cual implica transformar al Poder Legislativo en poder constituyente, alterando las bases mismas del sistema rígido que caracteriza a nuestra Ley Fundamental y el consecuente procedimiento de reforma.

29. La nueva corriente interpretativa echa por tierra los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, aplicación de la ley penal más benigna para el imputado, respeto por los derechos adquiridos y la cosa juzgada, que no pueden ser alterados-so pretexto de reglamentación- por imperio del art. 27 de la Constitución Nacional Argentina. En efecto, el mismo art. 27 de la Ley Fundamental condiciona la vigencia y validez de los tratados a que sus cláusulas sean compatibles con los principios de derecho público establecidos en la parte dogmática de la misma Constitución Nacional, lo cual, en buen romance, significa que cualquier tratado que los vulnere o contenga normas incompatibles no puede aplicarse en el territorio de la República Argentina.

30. El pretendido reconocimiento de la retroactividad de la ley penal por la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad conculcaría los principios del sistema constitucional y no surge de las leyes que aprobaron la citada Convención (leyes 24.584 y 25.778).

31. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Nacional Argentina se basa, para sostener lo contrario, en un más que discutible “ius cogens” -ambiguo derecho imperativo- que regiría en el orden internacional, sin determinar, con un mínimo grado de precisión, como nacería su aplicación universal y generalizada, en contra de los principios garantísticos del clásico derecho penal que han venido rigiendo, en forma pacífica, en todas las democracias desde hace varios siglos.

32. De otro lado, la citada Convención tan solo regula lo atinente a la imprescriptibilidad de las acciones penales relativos a los delitos definidos en el Estatuto Militar de Nüremberg, sin que en ella se establezca interdicción alguna respecto de los actos de amnistía o indulto, ni se impida la regulación legal por el derecho interno de la obediencia debida. Tampoco la citada Convención consagra su aplicación retroactiva ni menos acoge el cuadro jurídico excepcional que presidió el juicio a los criminales de guerra nazis.

33. Por lo demás, la propia Constitución Nacional establece de forma expresa que la jerarquía de los tratados no es superior a los postulados de la parte dogmática de la Carta Magna (arts. 27 y 31 CN).

34. Asimismo, el art. 7 del Estatuto de Roma, antecedente inmediato de la Corte Penal Internacional, establece con absoluta claridad el verdadero alcance conceptual de crimen aberrante o de lesa humanidad, vinculado a la desaparición forzada de personas. Y, en tal inteligencia, quedan comprendidos tanto los cometidos por el aparato represor estatal como así también los crímenes aberrantes cometidos por las organizaciones terroristas, en tanto y en cuanto éstas últimas mostraban un claro esquema organizacional similar a los ejércitos convencionales.

35. Y en este punto el parlamento uruguayo ha soslayado los crímenes cometidos en aquellos tiempos por la organización terrorista tupamaros, por caso el homicidio, entre muchos otros, del catedrático Dr. Armando Acosta y Lara, acribillado el 14 de abril de 1972 en el umbral de la puerta de su domicilio por miembros de la mencionada organización terrorista apostados en un templo adventista vecino al domicilio del recordado catedrático uruguayo.

36. Al margen del enfoque propiamente jurídico que ha precedido en este comentario, va de suyo que la postura que sostiene cierta facción del espectro político nacional en la Argentina y que conduce a una visión claramente hemipléjica acerca de tuición de los derechos humanos (con franca inclinación hacia el exclusivo castigo de los crímenes aberrantes cometidos desde el aparato oficial del Estado Argentino durante el proceso militar (1976-1983) en detrimento de los otros tantos crímenes cometidos por organizaciones guerrilleras), distorsiona abiertamente la veracidad de los episodios de enfrentamiento vividos en aquellos años en la Argentina ni bien se precipitaba el derrumbe del gobierno constitucional de la Presidente María Estela Martínez de Perón.

37. Desde lo episódico vale recordar el gesto patriótico del doctor José Alberto Deheza quien -consciente del irreversible proceso de derrumbe de las instituciones democráticas- aceptó -sin vacilar-.la titularidad de la cartera de Defensa del gobierno democrático (allá por el mes de enero de 1976) poniendo todo su empeño -aun a costa de rifar su propio prestigio personal- en pos de la salvaguarda de las instituciones democráticas.

38. Viene a cuento, por lo demás, y a propósito de la comentada visión unidireccional que en materia de derechos humanos viene proponiendo cierto sector de la dirigencia política argentina , aquella fantástica reflexión del doctor Julio María Sanguinetti (“La agonía de una democracia”), cuando parafraseando a Tetzvan Todorov el erudito pensador uruguayo señaló que una de las características más salientes de los regímenes totalitarios que emergieron en el mundo a finales del siglo XIX y que se fueron consolidando a comienzos del siglo XX consistió en la sistemática supresión de la memoria como instrumento apto de reconstrucción de los procesos históricos.

39. En esa misma línea de reflexión, el doctor Sanguinetti, al reconstruir el proceso histórico que -comenzado en 1963- terminó por aniquilar el sistema democrático uruguayo en 1973, explicó claramente que la caída de las instituciones democráticas en la República Oriental del Uruguay, se debió en gran medida ( y entre otros múltiples factores) al acaecimiento de un proceso irreversible de radicalización ideológica que terminó por suprimir a la memoria como herramienta imprescindible en todo proceso de reconstrucción de sucesos pasados.

40. Así explicaba el distinguido pensador uruguayo, que el pasado es la materia prima y la perspectiva -objetiva y lealmente aplicada- se erige en la herramienta apta e ineludible de reconstrucción de los procesos históricos.

41. La postura del doctor Sanguinetti en materia de derechos humanos, de similar problemática a la suscitada en la Argentina, refleja con claridad acerca de la necesidad impostergable de proponer una visión integral y genuina en materia de afectaciones con abstracción de condicionamientos ideológicos.

42. En este punto -y en el transcurso de la primer gestión presidencial del doctor Sanguinetti (1985-1990)- el pueblo uruguayo laudó y votó a favor de la denominada ley de caducidad que fuera sometida a plebiscito; es decir, la sociedad uruguaya allá por 1986 dijo en forma mayoritaria que la única forma de construir un sólido esquema de pacificación a futuro conllevaba a amnistiar todos los crímenes cometidos en una y otra dirección durante aquel trágico tramo de la historia uruguaya.

43. Esto es, esa amnistía debía incluir tanto los crímenes cometidos por las organizaciones guerrilleras que irrumpieron en la vida institucional uruguaya a partir de 1963 como los otros crímenes cometidos desde el aparato represor del régimen de facto encabezado por el General Gregorio Álvarez a partir de 1973.

44. Desde luego que el tiempo actual viene a mostrar como los recurrentes procesos de radicalización ideológica se erigen en factor insalvable para honrar cualquier perspectiva histórica que se precie de narrar los sucesos a partir de un estricto rigor de verdad integral; y a su vez, para sustentar procesos de pacificación ciudadana.

45. “Los Derechos no valen, sino lo que valen son sus garantías” (H.L. HART, The concept of the law, Clarendon Press, Oxford, 1975, p. 176).

46. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas” de José Ortega y Gasset, T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2005).” “Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean François Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).

47. “La historia, maestra de la vida, como decía Cicerón, ha de contarse sin pasión ni abuso, pues si imprescindible es la memoria para entendernos a nosotros mismos, nada hay más peligroso que reconstruir el pasado en función de intereses circunstanciales”. (Julio M. Sanguinetti, “Historia de dos Ciudades”, La Nación, 11/08/06).



* Ex juez en lo Penal Económico.

No hay comentarios: