jueves, 21 de abril de 2011

TODOS EN CANA


PROYECTO DE LA UCR
Prisión para funcionarios que utilicen la publicidad oficial con fines electorales

Desde la UCR, quieren una sanción efectiva en caso de incumplimiento del artículo 42 de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188, que establece que “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El vicepresidente de la Cámara de Diputados y candidato a gobernador por la UCR de Córdoba, Oscar Aguad, presentó un proyecto de ley que establece prisión a funcionarios que utilicen la publicidad oficial con fines electorales.

Aguad aseguró que con la iniciativa “se pondrá freno a quienes hoy, impunemente, utilizan fondos públicos para promocionar su persona”.

El proyecto en cuestión incorpora, al Código Penal, una sanción efectiva en caso de incumplimiento del artículo 42 de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188, que establece que “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

Aguad destacó que “no existe una sanción adecuada”, y pide un tratamiento del tema ya que “se trata de una violación a un deber ético impuesto a un funcionario público”.

El proyecto en cuestión

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

Artículo 1º: Agréguese como art 248 ter al Código Penal Argentino, el siguiente texto:

“Artículo 248 ter.- La difusión o publicidad por cualquier medio de actos, programas, obras, servicios y campañas oficiales que hayan sido financiados con fondos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo insertarse en aquellas, nombres, símbolos o imágenes que importen promoción personal de autoridades o funcionarios públicos o de una agrupación política, con connotaciones o fines electorales.

Los responsables de la inobservancia de este precepto serán sancionados con las penas previstas en el art 248 del Código Penal”.

Artículo 2º: De forma.-

Fundamentos

Sr. Presidente:

I.-La Ley 24759 aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, que tiene prioridad constitucional en los términos del art 75 inc 22, parte primera de la Constitución Nacional.

El art 3 de la citada Convención establece que “los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer....Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones” (art 3.1). También dar “Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades”.

II. Que el Estado Argentino, en cumplimiento de esa obligación sancionó la Ley de Ética de la Función Pública, n° 25188.

Dicha ley en su artículo 42 dispone que:

“La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

Que esta norma es olímpicamente ignorada por la mayoría de los gobernantes de turno, que utilizan la propaganda de la obra pública financiada con fondos estatales, para promocionar políticamente sus personas o agrupaciones a las que pertenecen con fines electorales.

Que esto sucede porque no existe sanción adecuada a la violación del citado art 42, de la ley n° 25188.

Que en consecuencia es necesario imponer expresamente la sanción penal prevista para el abuso de autoridad en el art 248 del C.P., pues se trata de una violación a un deber ético impuesto a un funcionario público, que se traduce en un actuar en tal carácter, expresamente prohibido por una ley vigente.

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