martes, 13 de abril de 2010

FELLNER DENUNCIADO


Denuncian a Fellner por violación de los deberes de funcionario público

Al no aplicar el Reglamento de la Cámara, aquél le facilita al Frente para la Victoria la paralización de la misma.

Excma. Cámara Federal:

Enrique A. PIRAGINI, DNI 8.502.699 y Carlos A Tórtora, DNI 11.444.165, abogados, por sí y en representación de A.R.I.E.L. somos todos.ong (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, CENOC Nº 10497), constituyendo domicilio procesal en Uruguay 485, 3º “R02” (TE 4599-8353 y 154-159-8401), a V.E. decimos:

Venimos a promover formal denuncia contra el Presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, por su omisión a aplicar el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, haciendo posible así la efectiva paralización de la misma, mediante maniobras de distinto tipo realizadas por el Bloque del Frente para la Victoria con el inocultable propósito de impedir que se realicen las sesiones y se sancionen proyectos de ley contrarios a los dictados del Poder Ejecutivo. Dicha conducta se encuadraría entonces en los presupuestos de la violación de deberes de funcionario público y el abuso de poder.

Así es que el Reglamento de la Cámara provee una serie de normas que sancionan las conductas obstruccionistas de los legisladores y cuya no aplicación por parte de Fellner agrava la actual situación. Las mismas son:

1) Artículo 23: “Los diputados que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación de la Cámara, darán aviso por escrito al Presidente. A los diputados que sin autorización de la Presidencia faltaren a alguna sesión, no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas sesiones en la que hubiesen estado ausentes, y aunque dichas sesiones no se hubiesen realizado por falta de quórum. Para practicar el descuento, la Contaduría dividirá la dieta de cada diputado por el número de sesiones que la Cámara haya resuelto celebrar durante el mes, entendiéndose en cualquier caso un mínimo de cuatro sesiones a los fines de efectuar dicho cálculo”.

2) Articulo 24: “Durante la sesión ningún Diputado podrá ausentarse del recinto de la Cámara sin cumplir con lo preceptuado por el artículo 178 del Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento de la Cámara y la Secretaría pasará la nota establecida en el artículo 22 a la Contaduría, a los efectos de la sanción consignada en el artículo 23.”

3) Articulo 178: “Ningún diputado podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso que ésta debiese quedar sin quórum legal”.

4) Articulo 25: Cuando algún Diputado se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente a la Cámara para que ésta tome la resolución que estime conveniente.”

5) Articulo 26: “Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Si la sesión es levantada durante su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenará pasar lista y se aplicará el descuento de dieta establecido en el artículo 23. Al final de cada mes y del año legislativo la Secretaría confeccionará una estadística sobre la asistencia de cada Diputado a las sesiones de la Cámara y la dará a publicidad, insertándola en el Diario de Sesiones. Es obligación de los Diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión.”

Dígnese V.S. tener presente todo lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.

Carlos A Tortora

Abogado

CPACF T 55 F 827

Enrique A. Piragini

Abogado

CPACF Tº 22 Fº 23

154-159-8401

A.R.I.E.L. SOMOS TODOS.ONG

ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD

(Reg. Ministerio de Acción Social de la Nación, CENOC Nº 10427)

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