martes, 20 de abril de 2010

MERCEDES DEL PONT POR LA VENTANA


PIDEN MEDIDA CAUTELAR QUE DEJE SIN EFECTO LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE LA PRESIDENTE DEL BCRA

La designación de Marcó del Pont por el Senado no es válida


La aprobación del pliego de Mercedes Marco del Pont como presidenta del Banco Central no fue valida. El Reglamento del Senado señala en su Artículo 209: “El voto de la mayoría absoluta de los senadores presentes, en quórum legal, hace decisión, salvo los casos en que la Constitución Nacional u otra norma exija mayorías especiales o bases de cómputos diferentes, según que deba tomarse en cuenta la totalidad de los miembros del cuerpo o sólo de los presentes. Se indicará en actas el resultado de cada votación. Entiéndese por mayoría absoluta, más de la mitad de los presentes”. Así es que, sobre 70 senadores, solo votaron a favor de la designación 35 y Carlos Menem se abstuvo. No se alcanzó entonces la mayoría necesaria de 36 votos porque el cómputo se debe realizar sobre los votos emitidos.

Los abogados Carlos Alfredo TÓRTORA y Enrique PIRAGINI, por su derecho, y en representación de A.R.I.E.L. somos todos.ong, la organización no gubernamental que trabaja reclamando seguridad, dedujeron un recurso de amparo para impedir se mantenga en su cargo a quien fuera designada Presidente del Banco Central de la República Argentina, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, por no haberse obtenido la mayoría reglamentaria en el Senado nacional, pidiendo también una medida cautelar que impida siga consumándose dicha ilegitimidad.

Tal como surge de la letra del propio Reglamento de esa Cámara, no es suficiente haberse llegado a los 35 votos para designar a dicha funcionaria, ya que se exige la mayoría absoluta de los 70 Senadores presentes, y ello implica que debieron haberse obtenido 36 votos por la afirmativa. Lo extraño es que ninguno de los senadores opositores haya evaluado este análisis, no obstante haberse publicado una enjundiosa nota al respecto en uno de los matutinos de mayor difusión.

El texto de la presentación es el siguiente:

AMPARO

Sr. Juez Federal:

Carlos Alfredo TORTORA y Enrique A. PIRAGINI, abogados de la matrícula, inscriptos en el Colegio público de Abogados de la Capital Federal, por sí y por A.R.I.E.L. somos todos.ong, constituyendo domicilio legal en Uruguay 485 p. 3º (Zona 119, TE 154-159-8401) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. decimos:

I-OBJETO.

Que venimos a promover ACCIÓN DE AMPARO en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos (art. 75, inc. 22 C.N.), a fin de que S.S. dicte la correspondiente medida judicial para impedir continúe en el ejercicio de la presidencia del Banco Central de la República Argentina la Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, atento la irregular forma en que se la designara al no haberse obtenido la votación de la mayoría de los presentes en la sesión que a tal efecto se llevara a cabo en el H. Senado de la nación, pues reglamentariamente se exige una mayoría absoluta de 36 votos por la afirmativa y sólo se contabilizaron 35.

Al mismo tiempo solicitamos una MEDIDA CAUTELAR evitando se la tenga por designada en forma definitiva, hasta que se subsane dicha irregularidad, debiéndose tener por rechazado su pliego hasta tanto se efectúe su designación en legal forma.

En consecuencia se promueve este Amparo para continúen los resultados de una flagrante violación a las disposiciones reglamentarias correspondientes, que conllevan suma gravedad institucional.

Promovemos este recurso no solo como ciudadanos, abogados que juramos defender la Constitución Nacional y las leyes, obrando también como auxiliares de la Justicia, y por A.R.I.E.L. somos todos.ong, ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, la organización no gubernamental que trabaja reclamando seguridad, inscripta en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, CENOC bajo el nº 10427, lo cual pedimos se certifique a través de la página Web que dicho ministerio mantiene en Internet), ya que esta clase de inconductas generan inseguridad y perturban la paz social.

Partes interesadas en el presente resultan ser el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y el Poder Legislativo Nacional, por el Senado de la Nación, a quienes pedimos se corra el traslado correspondiente.

Lo que se peticiona se fundamenta como lo expondremos ampliamente.

II-COMPETENCIA.

Es competente V.S. por tratarse de una cuestión técnico-legal que involucra intereses de relevancia institucional a nivel nacional.

III-FUNDAMENTOS.

Sabido es que nuestro sistema representativo, republicano y federal ha puesto en el cuerpo legislativo del Estado la facultad y la obligación de expresar concretamente la voluntad del pueblo. Va de suyo esa voluntad es la de la mayoría, más allá de los vicios legales o de hecho que existan para su conformación. De allí se deriva la principal regla: la exigencia de mayoría tanto para la reunión válida del cuerpo legislativo (quórum) como para la adopción de una decisión válida. Todo esto es tan elemental que hoy es una regla de sentido común: ¿podría la propia Corte Suprema de Justicia dictar un fallo en minoría? Se impone, obviamente, la respuesta negativa.

Pues bien: en la sesión del Senado que aparentemente aprobó la designación de la licenciada Marcó del Pont como presidente del Banco Central hubo 70 senadores presentes. La norma reglamentaria exige la mayoría absoluta de los presentes, esto es, 36; pero sólo votaron a favor 35. Conclusión: no hubo mayoría y la nominación no es válida.

Alguno dirá: el senador Menem se abstuvo. Esto lleva al principio antes referido: lo único que importa es que la decisión, en el caso, del Senado, reúna la mayoría necesaria que "forma" la voluntad del cuerpo. Debe quedar claro: la abstención de hecho es una negativa. Esto deviene de la propia naturaleza del órgano que expresa la voluntad popular. Es por eso que una vieja regla parlamentaria no permite que el legislador se abstenga cuando se le ocurra: su deber es votar porque su obligación es "formar" la voluntad popular. Para abstenerse, hay dos exigencias: que el cuerpo lo autorice expresamente y que sea por motivos excepcionales, lo que hoy jamás se cumple: la abstención parece un juego.

Mayoría no es "ganar" como si se tratara de un deporte. El concepto lo define el diccionario y su sustancia la Constitución. La regla es la mayoría absoluta de los miembros presentes reunidos con quórum. Hay también exigencias de mayorías calificadas: mayoría absoluta de todos los miembros; mayoría de los dos tercios de los presentes o de todos los miembros.

Las cámaras pueden dictar su reglamento (artículo 66 Constitución) y el artículo 212 del Senado (194 del de Diputados) establece lo dicho, pero también: "El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo, puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan." Ese senador abstencionista se convierte en un "ánima", no está ausente ni presente, podría decirse que es una suerte de desaparecido, pero este trágico invento argentino no merece aplicarse al doctor Menem.

Volviendo a este caso: 70 menos Menem igual 69: la mitad es 35 y la mayoría es 36. Pero ¿puede el Senado disponer que quien se abstiene no existe, ignorar el sentido común, la naturaleza del sistema legislativo y concretamente violar la Constitución?

Entendemos que no: este agregado al reglamento (del año 2002) es inconstitucional. Pero nuestra opinión no importa. La que importa es la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Binotti contra Senado de la Nación del 15 de mayo de 2007. Se planteó una situación similar: 26 contra 20 con 9 presentes que se abstuvieron y fueron considerados como ausentes: "la mayoría requerida para hacer decisión no fue alcanzada". Así lo reconoció la Corte declarando que "es una cuestión justiciable determinar si una Cámara del Congreso de la Nación ha actuado, o no, dentro de su competencia (aun) cuando se trata de preceptos reglamentarios federales dictados por una cámara en ejercicio de las facultades que (la Constitución) le otorga en su artículo 66."

La Corte hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la votación del Senado. ¿Habrá que recurrir a la Corte -como sugieren la presidenta Kirchner en relación a la ley del cheque o el presidente del Senado-, o el propio Senado, respetando la Constitución y el fallo Binotti, aclararán el error material en que se ha incurrido?

IV. PRUEBAS.

Se recaben las transcripciones de la sesión en que se desarrollara la votación aludida, librando oficio de estilo al H. Senado de la Nación.

V-PETITORIO.

Por los fundamentos vertidos de V.S. solicitamos:

1. Se tenga por interpuesto el presente como recurso de amparo en los términos previstos por el art. 43 CN.

2. Se dicte medida judicial tendiente a tutelar el derecho invocado por esta parte y consagrado en nuestra Ley Suprema.

3. Se libren los oficios pertinentes a las autoridades federales pertinentes, disponiéndose -prima e inaudita parte- la medida cautelar solicitada.

Proveer de conformidad,

SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.

ENRIQUE A. PIRAGINI CARLOS ALFREDO TÓRTORA

ABOGADO ABOGADO

CPACF T.22 F.23 CPACF T. 55 F. 827

A.R.I.E.L. SOMOS TODOS.ONG

Argentina Recupera Idoneidad en Libertad

Uruguay 485, 3º R02 Cap.Fed.

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