miércoles, 21 de abril de 2010

TAMBALEA DEL PONT


Urgente 24 - 21-Abr-10 - Justicia

Tambalea en Tribunales la
designación de Marcó del Pont en el BCRA

En el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°5, a cargo de la jueza Susana Córdoba, 2 particulares cuestionaron las mayorías obtenidas en el Senado para aprobar su pliego. Ellos pidieron que se la tenga por no designada hasta que se resuelva el planteo. En la sesión del Senado que aparentemente aprobó la designación de la licenciada Marcó del Pont como presidente del Banco Central hubo 70 senadores presentes. La norma exige la mayoría absoluta de los presentes, esto es, 36; pero sólo votaron a favor 35. Conclusión: no hubo mayoría y la nominación no es válida.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Ingresó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, a cargo de la jueza Susana Córdoba, una acción de amparo contra la designación de Mercedes Marcó del Pont como presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Se trata de una presentación realizada por Enrique Piragini y Carlos Tortera que, en representación de una ONG, cuestionan las mayorías obtenidas en el Senado de la Nación para aprobar el pliego de Marcó del Pont.

Asimismo, solicitaron que se dicte una medida cautelar para que se la tenga por no designada hasta que se resuelva el planteo de fondo. La causa quedó registrada bajo el número 11.109/10.

Fue claro al respecto Alberto Ferrari Etcheberry en el diario Clarín:

"(...) Mayoría no es "ganar" como si se tratara de un deporte. El concepto lo define el diccionario y su sustancia la Constitución. La regla es la mayoría absoluta de los miembros presentes reunidos con quórum. Hay también exigencias de mayorías calificadas: mayoría absoluta de todos los miembros; mayoría de los dos tercios de los presentes o de todos los miembros.

Las cámaras pueden dictar su reglamento (artículo 66 Constitución) y el artículo 212 del Senado ( 194 del de Diputados) establece lo dicho, pero también : "El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo, puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan." Ese senador abstencionista se convierte en un "ánima", no está ausente ni presente, diría que es una suerte de desaparecido, pero este trágico invento argentino no merece aplicarse al doctor Menem.

Vuelvo a este caso: 70 menos Menem igual 69: la mayoría es 35. Pero ¿puede el Senado disponer que quien se abstiene no existe, ignorar el sentido común, la naturaleza del sistema legislativo y concretamente violar la Constitución?

Entiendo que no: este agregado al reglamento (del año 2002) es inconstitucional. Pero mi opinión no importa. La que importa es la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Binotti contra Senado de la Nación del 15 de mayo de 2007. Se planteó una situación similar: 26 contra 20 con 9 presentes que se abstuvieron y fueron considerados como ausentes: "la mayoría requerida para hacer decisión no fue alcanzada". Así lo reconoció la Corte declarando que "es una cuestión justiciable determinar si una Cámara del Congreso de la Nación ha actuado, o no, dentro de su competencia (aun) cuando se trata de preceptos reglamentarios federales dictados por una cámara en ejercicio de las facultades que (la Constitución) le otorga en su artículo 66."

La Corte hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la votación del Senado. (...)".

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